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Documento BOE-A-1983-22057

Orden de 4 de agosto de 1983 por la que se fijan los módulos de subvención para la gratuidad y gastos de sostenimiento referentes a los Centros privados de Formación Profesional de primero y segundo grados.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 16 de agosto de 1983, páginas 22528 a 22528 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1983-22057
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/08/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

La orden de 12 de marzo de 1982, publicada en el <Boletín Oficial del Estado> del día 15 siguiente, con corrección de errores del día 30, estableció, dentro de las disponibilidades presupuestarias del Patronato de Promoción de la Formación Profesional, las cantidades o módulos por alumno que, a partir de 1 de enero de 1982, habían de regir en la concesión de subvenciones para la gratuidad de Formación Profesional de primer grado, así como para gastos de sostenimiento de la Formación Profesional de segundo grado en los Centros no estatales que imparten dichas enseñanzas.

Las diversas modificaciones producidas en los costos de tales Centros, motivadas fundamentalmente por las repercusiones que en los mismos han tenido los incrementos retributivos del profesorado y el aumento de las otras partidas que constituyen el capítulo de gastos generales de aquéllos, aconsejan adecuar los actuales módulos de gratuidad a los incrementos experimentados, dentro, igualmente, de las disponibilidades presupuestarias del citado Patronato, una vez que las mismas han quedado determinadas al aprobarse el presupuesto del Organismo para 1983 en virtud de la Ley 9/1933, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del Estado.

En cuanto a los módulos de subvención para gastos de sostenimiento de la Formación Profesional de segundo grado, y teniendo en cuenta la absoluta prioridad que ha de darse a las subvenciones destinadas a la Formación Profesional de primer grado, dado su carácter obligatorio y gratuito, son las referidas disponibilidades presupuestarias las que impiden, en las presentes circunstancias, proceder a una revisión de los módulos existentes, que han de seguir necesariamente fijados en sus niveles actuales.

En su virtud, previo informe de dicho Patronato, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.- El módulo de subvención para la gratuidad de la Formación Profesional de primer grado en Centros no estatales al que se refieren los puntos 14.1 y 14.3 de la Orden de este Departamento de 20 de diciembre de 1973 (<Boletín Oficial del Estado> de 23 de enero de 1980), queda fijado, a partir de 1 de enero de 1983, hasta nueva revisión, en 67.312 pesetas por alumno para todas las Ramas de la Formación Profesional de primer grado, excepto las Ramas Administrativas y Comercial y de Delineación, para las que el citado módulo será de 62.832 pesetas.

Segundo.- El módulo de subvención para gastos de sostenimiento de la Formación Profesional de segundo grado en Centros no estatales, al que se refieren los puntos 1.3 y 14.1 de la Orden ministerial de 21 de julio de 1980 (<Boletín Oficial del Estado> del día 25 siguiente) se mantiene en las cuantías establecidas en el punto segundo de la Orden de 12 de marzo de 1982.

Tercero.- Para la concesión de subvenciones por el concepto de gastos de sostenimiento de la Formación Profesional de segundo grado, y con independencia de las prioridades establecidas en el punto 2 de la Orden de 21 de julio de 1980, el Patronato de Promoción de la Formación Profesional adoptará las medidas que, en su caso, sean necesarias para adecuar tales subvenciones a las circunstancias actuales y a las disponibilidades presupuestarais del Organismo.

Cuarto.- Se mantienen sin variación las restantes normas contenidas en las Ordenes de 29 de diciembre de 1979 y 21 de julio de 1980. Esta última en lo que no resulte afectado por el punto tercero de la presente Orden.

Quinto.- Se autoriza al Director general de Enseñanzas Medias, Presidente del Patronato de Promoción de la Formación Profesional, para dictar las instrucciones precisas para la mejor aplicación de la presente Orden.

Madrid, 4 de agosto de 1983.- MARAVALL HERRERO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/08/1983
  • Fecha de publicación: 16/08/1983
Referencias anteriores
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Subvenciones

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