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Documento BOE-A-1983-21841

Orden de 3 de agosto de 1983 por la que se regula la creación de los Círculos de Estudio e Intercambio para la Renovación Educativa (CEIRES).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 12 de agosto de 1983, páginas 22287 a 22288 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1983-21841
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/08/03/(4)

TEXTO ORIGINAL

Uno de los instrumentos más adecuados para la necesaria reforma de la realidad escolar lo constituye el constante estímulo de los educadores para su propio perfeccionamiento científico y pedagógico.

Esta posibilidad de perfeccionamiento del profesorado, sobre todo desde la propia praxis docente, no ha tenido la necesaria cobertura normativa para convertirla en fermento de renovación pedagógica con carácter institucional y permanente. Unicamente se reguló esta materia en la Orden ministerial de 22 de octubre de 1957 por la que se autoriza la creación de Centros de Colaboración Pedagógica, pero ni en los supuestos que la sustentaban ni en su reglamentación constituye un instrumento adecuado a las nuevas necesidades de la enseñanza.

En la actualidad los movimientos de renovación pedagógica que desde instancias distintas contribuyen a la necesaria actualización y enriquecimiento del ejercicio de la docencia, en sus aspectos prácticos, ofrecen un amplio campo de experiencias cuya importancia no puede ser desconocida.

Especialmente son interesantes las experiencias de los docentes que, incardinados en la realidad en que ejercen su función educativa y enriquecida por ésta, colaboran a pesar de la penuria de los medios de que disponen en el mejoramiento y perfeccionamiento de la docencia.

Así, el perfeccionamiento del profesorado se configura como un deber y un derecho que todo educador tiene y que el Ministerio de Educación y Ciencia considera conveniente recoger, otorgando a estas iniciativas el reconocimiento que merecen,

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.- Los Círculos de Estudio e Intercambio para la Renovación Educativa (CEIRES) se constituyen como agrupación de Profesores de Preescolar, Educación General Básica, Educación Permanente de Adultos y Educación Especial para el perfeccionamiento, intercambio de experiencias y actualización del ejercicio de su función docente.

Segundo.- Podrán formar parte de los mismos los Profesores de Educación General Básica que ejerzan la docencia en Centros públicos o privados en el ámbito en que se constituye un Circulo de Estudio e Intercambio para la Renovación Educativa.

Tercero.- Son funciones básicas de los mismos:

a) Posibilitar el perfeccionamiento continuo del profesorado a partir de la dinámica de renovación pedagógica que se establezca y se suscite desde y en cada Centro.

b) Potenciar y encauzar la iniciativa y capacidad creadora del profesorado.

c) Conocer y estudiar experiencias educativas individuales o de grupo, que puedan ser válidas para un intercambio y aplicación.

d) Canalizar las experiencias pedagógicas que se realizan en forma asistemática y dispersa.

e) Investigar sobre problemas educativos específicos de las circunstancias escolares.

f) Estudiar y difundir los resultados de las investigaciones educativas.

g) Estudiar las disposiciones que emanen de las autoridades del Ministerio de Educación y Ciencia para su mejor aplicación.

h) Elaborar documentos pedagógicos que aproximen los contenidos curriculares a la realidad del medio y cuantos otros precisen.

i) Elaborar material didáctico adaptado a las necesidades de su circunscripción.

Cuarto.- Los CEIRES podrán estructurarse libremente tanto en su organización como en su funcionamiento. El Ministerio de Educación y Ciencia no obstante podrá establecer temas de estudio prioritario para los CEIRES en función de las necesidades del sistema educativo.

Quinto.- En cada CEIRE existirá un coordinador elegido en la forma que determinen sus integrantes, que asumirá las funciones de dirección y representación del mismo.

Sexto.- Los CEIRES dependerán del Director Provincial quien por medio de la Inspección de Educación Basica, ejercerá las funciones de estimulación, asesoramiento, coordinación general eva)uación de resultados y control económico de los mismos.

Séptimo.- La creación de los CEIRES se hará por Resolución de la Dirección General de Educación Básica, siguiendo criterios compensatorios a propuesta de la Dirección Provincial con informe favorable de la Inspección de Educación Básica.

En la propuesta habrá de figurar al menos:

a) La circunscripción territorial que abarca el CEIRE, teniendo en cuenta que no podrá haber mas de un CEIRE por circunscripción.

b) Descripción de los locales asignados al CEIRE (superficie, ubicación en el centro público u otros loca)es, etc.).

En el caso en que la sede del CEIRE no se encuentre ubicada en edificos dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia se acompañará documento que acredite la cesión de los locales por un mínimo de cinco años. Esta cesión será en todo caso con carácter gratuito.

c) Proyecto de trabajo elaborado por el equipo o equipos de profesores que deseen integrarse en un CEIRE con especificación del número de profesores.

Octavo.- La Dirección General de Educación Básica autorizará la creación de los CEIRES que reúnan los requisitos exigidos en esta Orden ministerial según las disponibilidades presupuestarias que existan para estos efectos.

Noveno.- La Dirección Provincial previo informe de la Inspección de Educación Básica podrá proponer a la Dirección General de Educación Básica la suspensión del funcionamiento de un CEIRE por las siguientes causas:

a) Incumplimiento de los fines para los que se creó.

b) Haber permanecido durante un período de tiempo prolongado sin ninguna actividad en su funcionamiento.

Diez.- La suspensión del funcionamiento de un CEIRE supondrá la pérdida de la dotación económica otorgada al mismo. La Inspección Provincial adoptará las medidas oportunas para la conservación y custodia del material asignado al CEIRE.

Once.- Uno. La sede de los CEIRES es el lugar de encuentro del profesorado en su circunscripción y donde éste puede encontrar los medios que precisa para su perfeccionamiento.

Dos. En la sede de cada CEIRE se recogerán cuantos trabajos, documentación, materiales y experiencias se elaboren en su circunscripción. Podrán establecerse intercambios de documentación con otros CEIRES.

Doce.- Los CEIRES podrán recabar ayuda de los Servicios de Apoyo y de los recursos que a nivel provincial se establezcan y de cuantas entidades públicas o privadas deseen colaborar con ellos.

Trece.- Antes del comienzo del curso académico cada CEIRE remitirá a la Inspección Provincial su proyecto de trabajo anual. Igualmente al final del mismo se enviará una Memoria con las actividades, experiencias e investigaciones realizadas.

Por el Ministerio de Educación y Ciencia se adoptarán las medidas adecuadas para llevar a cabo la difusión de los estudios y experiencias de los distintos CEIRES.

Catorce.- Por las Inspecciones Provinciales de Educación Básica se llevarán a cabo las acciones adecuadas para informar y asesorar al profesorado, sobre el contenido de esta Disposición.

Quince.- La Dirección General de Educación Básica dictará las Disposiciones que juzgue necesarias para el desarrollo de esta Orden ministerial.

DISPOSICION ADICIONAL

Lo dispuesto en esta Orden ministerial será de aplicación a todo el territorio nacional salvo para aquellas Comunidades Autónomas que, teniendo competencia plena en materia educativa según sus respectivos Estatutos de Autonomía, han recibido ya de acuerdo con los correspondientes Reales Decretos, los traspasos de funciones y servicios.

DISPOSICION TRANSITORIA

Durante el mes de septiembre del presente año, las Direcciones Provinciales, con informe de la Inspección Básica, elevarán a la Dirección General de Educación Básica las propuestas de autorización de los CEIRES en su provincia, de acuerdo con los criterios establecidos en el número séptimo de esta Orden.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden ministerial de 22 de octubre de 1957 por la que se autorizaba la creación de Centros de Colaboración Pedagógica.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 3 de agosto de 1983.- MARAVALL HEBRERO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/08/1983
  • Fecha de publicación: 12/08/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 13/08/1983
  • Fecha de derogación: 25/11/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 2112/1984, de 14 de noviembre (Ref. BOE-A-1984-25938).
Referencias anteriores
Materias
  • Centros de Colaboración Pedagógica
  • Centros de enseñanza
  • Direcciones provinciales ministeriales
  • Educación
  • Educación de Adultos
  • Educación Especial
  • Educación General Básica
  • Educación Preescolar
  • Enseñanza
  • Profesorado

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