La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Normas Reguladoras de los Colegios Profesionales, prevé en el número 2 de su artículo 4., que la segregación de Colegios Profesionales de la misma profesión precisa aprobación por Decreto del Consejo de Ministros.
Las Delegaciones de Badajoz y Cáceres de los respectivos Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental , Badajoz y de Madrid solicitaron su constitución como Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura, siendo estas solicitudes aprobadas por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental y Badajoz, con fecha 11 de marzo de 1982, y por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, con fecha 31 de mayo de 1982, así como por el Consejo General de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, en su reunión, de 17 de noviembre de 1982.
Como consecuencia de lo expuesto, el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales se ha dirigido al Ministerio de Industria y Energía solicitando las segregaciones mencionadas, y la modificación estatutaria que las mismas comportan.
La solicitud reúne los requisitos establecidos en la Ley
2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, y se considera plenamente justificada, tanto por el desarrollo que en el orden industrial han alcanzado las provincias afectadas, como por la adecuación a la estructura autonómica que supone la reforma planteada.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de junio de 1983, dispongo:
Artículo 1. Se aprueba la segregación de las Delegaciones de Badajoz y Cáceres, de los respectivos Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental, Badajoz y de Madrid, constituyéndose las Delegaciones segregadas en Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura, con capitalidad compartida por Badajoz y por Cáceres, y teniendo como ámbito territorial el de ambas provincias.
Art. 2. Queda modificado el artículo 4. de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 29 de septiembre de 1972, en los términos que resultan de lo dispuesto en el artículo anterior.
Dado en Madrid a 1 de junio de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Industria y Energía, Carlos Solchaga Catalán.
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