El cumplimiento de los objetivos de crecimiento de las magnitudes monetarias puede exigir ajustes en el coeficiente de caja de las Entidades de Depósito, cuyos efectos sobre los costes financieros de las mismas deben ser limitados a través de la remuneración de )os depósitos que los Bancos y las Cajas de Ahorro mantienen en el Banco de España. Resulta por ello aconsejable facilitar al Banco de España para que pueda modificar el tipo de interés aplicable a dichos depósitos obligatorios en función de los ajustes a introducir en el coeficiente de caja.
En su virtud, previo informe del Banco de España, y en uso de las facultades que el Decreto-ley 22/1960, de 15 de diciembre, le concede, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1. Se faculta al Banco de España para determinar el tipo de interés aplicable a los depósitos obligatorios constituidos en aquél por los Bancos y las Cajas de Ahorro, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1. de la Orden de 13 de abril de 1983.
2. Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 2 de agosto de 1983.- BOYER SALVADOR.
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