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Documento BOE-A-1983-21535

Real Decreto 2100/1983, de 4 de agosto, por el que se completa la estructura orgánica de la Secretaría del Presidente del Gobierno.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 8 de agosto de 1983, páginas 21932 a 21932 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1983-21535
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/08/04/2100

TEXTO ORIGINAL

Creada la figura del Secretario del Presidente del Gobierno por Real Decreto 3773/1982, de 22 de diciembre, se hace necesario concretar las unidades dependientes del mismo, dotando, por otra parte, a esta Secretaría, así como a la del Vicepresidente del Gobierno y al Gabinete de la Presidencia del Gobierno, de un órgano operativo que les garantice el apoyo imprescindible a su alta labor.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de agosto de 1983, dispongo:

Artículo 1. Encuadradas en la Secretaría del Presidente del Gobierno, y bajo la dependencia orgánica del Secretario de éste, estarán la Jefátura de Protocolo del Estado, la Jefatura de Seguridad de la Presidencia del Gobierno y la Jefatura de Medios Operativos de la Presidencia del Gobierno.

Art. 2. 1. La Jefatura de Medios Operativos de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular tendrá la categoria de Director general asumirá la función esencial de asistencia y propuesta en materia de administración económica y de personal y de planificación administrativa. Ejercerá sus funciones respecto a las unidades de las Secretarías del Presidente y Vicepresidente del Gobierno y del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, manteniendo una relación directa con la Subsecretaria del Ministerio de la Presidencia.

2. De dicha Jefatura dependerán el Gabinete Telegráfico y la Oficina de Comunicaciones Radioeléctricas, que prestarán igualmente asistencia al Ministerio de la Presidencia.

3. A la Junta de Retribuciones y a la Junta de Compras del Ministerio de la Presidencia asistirá el Jefe de Medios Operativos como vocal nato, pudiendo delegar su asistencia en otra persona adscrita a su unidad.

4. En la Jefatura habrá un segundo Jefe, designado de entre el personal adscrito a aquélla.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- El personal que se incorpore a la Secretaría del Presidente del Gobierno, y que proceda de otras Administraciones Públicas que no sea la Central del Estado, quedarán en la situación de excedencia especial, pudiendo elegir entre percibir sus retribuciones básicas por la Habilitación de la Administración de procedencia o por la de la Presidencia del Gobierno. Las complementarias siempre se percibirán a través de esta última.

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo precedente el personal militar quedará en la situación de <supernumerario>, <destino de carácter militar>,percibiendo sus retribuciones con cargo a los créditos de la Presidencia del Gobierno, con excepción de las retribuciones de carácter personal que expresan los apartados b), c) y d) del artículo 2. del Real Decreto 734/1979, de 9 de marzo, que se devengarán con cargo al Ministerio de Defensa.

En aquellos casos en los que el personal proceda de una Administración que no sea la Central del Estado y cotice a la Seguridad Social y Mutualidades obligatorias la parte de cotización de la cuota patronal correspondiente a las cantidades percibidas a través de la Presidencia del Gobierno será satisfecha con cargo a la aplicación presupuestaria que corresponda de ésta.

Segunda.- El personal que se fiie en el catálogo de puestos de trabajo de la Secretaría del Presidente del Gobierno será adscrito por su Secretario, de acuerdo con las necesidades del Servicio.

DISPOSICION FINAL

El Presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Palma de Mallorca a 4 de agosto de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Presidente del Gobierno. Felipe González Márquez.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/08/1983
  • Fecha de publicación: 08/08/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 08/08/1983
Referencias anteriores
Materias
  • Presidencia del Gobierno
  • Secretaría General de la Presidencia

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