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Documento BOE-A-1983-21269

Orden de 29 de julio de 1983 por la que se establece nuevo plazo de solicitud de la subvención complementaria de intereses prevista en el Real Decreto 372/1982, de 12 de febrero.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 1983, páginas 21538 a 21538 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1983-21269
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/07/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 372/1982, de 12 de febrero autoriza al Instituto para la Promoción Pública de la vivienda a subvencionar con tres puntos del diferencial de tipo de interés adicionales a los tres señalados en la Orden de la Presidencia del Gobierno de 13 de noviembre de 1980, durante los cuatro primeros años de amortización de los préstamos base, concedidos por las Entidades privadas o públicas de crédito para la construcción y adquisición de viviendas de protección oficial, incluidas en el programa 1981-1983, cuyo precio no superase el que legalmente se establezca.

La Orden de la Presidencia del Gobierno de 7 de mayo de 1982, estableció los requisitos necesarios para solicitar la subvención, entre ellos el plazo para formular las solicitudes. La experiencia ha probado que dicho plazo resulta insuficiente impidiendo el acceso a la subvención a promociones y adquirentes que cumpliendo los requisitos establecidos, incumplian un requisito formal, incumplimiento que en ocasiones era producido por causas ajenas a la voluntad de los solicitantes

Las solicitudes no admitidas a trámite por causas formales de ser presentadas fuera de plazo, hace necesario replantearse la posibilidad de nueva formulación de solicitud toda vez que cumpliéndose las condiciones objetivas básicas, parece procedente utilizar recursos disponibles en subvencionar unas viviendas que en muchos casos tienen un precio de venta inferior al módulo y que al ser incompatible con la ayuda económica personal, la no concesión incidiría negativamente en promociones cooperativas sin ánimo de lucro.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y de Economía y Hacienda, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Artículo 1. Los promotores de viviendas de protección oficial, cuyas solicitudes de subvención de los tres puntos del diferencial del interés establecido en el Real Decreto 372/1982, de 12 de febrero, no hubieran sido admitidas a trámite por haberse presentado fuera de los plazos establecidos en la Orden de 27 de mayo de 1982, por la que se desarrolla el Real Decreto 372/1982 de 12 de febrero, podrán presentar una nueva solicitud en el plazo de treinta dias, contados a partir del siguiente al de la entrada en vigor de la presente Orden.

Art. 2. Las solicitudes formuladas al amparo de lo dispuesto en esta Orden ministerial deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el Real Decreto 372/1982, de 12 de febrero y la Orden de 27 de mayo de 1982, que lo desarrolla, con excepción del plazo fijado en el artículo 3. de la misma, debiendo presentar, junto con la solicitud, documento que acreditó la anterior denegación.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden ministerial entrara en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 29 de julio de 1983.- MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/07/1983
  • Fecha de publicación: 04/08/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 04/08/1983
Referencias anteriores
Materias
  • Banca
  • Banco Hipotecario de España
  • Caja Postal de Ahorros
  • Cajas de Ahorro
  • Construcciones
  • Crédito Oficial
  • Créditos
  • Instituto de Crédito Oficial
  • Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda
  • Préstamos
  • Subvenciones
  • Viviendas de Protección Oficial

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