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Documento BOE-A-1983-20494

Orden de 11 de julio de 1983 por la que se modifican las instrucciones técnicas complementarias MI BT 008 y MI BT 044 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y se declaran de obligado cumplimiento diversas normas UNE relativas al empleo de material eléctrico en atmósferas potencialmente explosivas y al alumbrado de emergencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 1983, páginas 20484 a 20486 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1983-20494
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/07/11/(8)

TEXTO ORIGINAL

A fin de alinear la legislación española con la normativa europea se considera necesario modificar la ITC MI BT 008, incluida en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

Por otra parte, el progreso técnico reflejado en el desarrollo de nuevas tecnologías, aconseja declarar de obligado cumplimiento diversas normas UNE, a fin de incrementar el grado de seguridad de los equipos eléctricos utilizados en atmósferas potencialmente explosivas.

Con el mismo fin se considera conveniente hacer de obligado cumplimiento otras normas UNE referentes a alumbrado de emergencia.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.- La instrucción MI BT 008, <Puesta a neutro de masas en redes de distribución de energía eléctrica>, incluida en la Orden de 31 de octubre de 1973, que aprobó las instrucciones técnicas complementarias del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, quedará redactada en la forma que se indica en el anexo I de esta Orden.

Segundo.- Se declaran de obligado cumplimiento y, en consecuencia, quedarán incorporadas a la instrucción MI BT 044 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, las normas UNE que se relacionan en el anexo II de esta disposición.

Tercero.- El punto primero de esta Orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

En cuanto al punto segundo, las normas UNE 20-062-73 y 20 392 75, referentes al alumbrado de emergencia, serán de obligado cumplimiento a partir de los seis meses de la publicación de esta Orden en el <Boletín Oficial del Estado>, y el resto, a partir de un año a contar desde igual fecha.

Madrid, 11 de julio de 1983.- S0LCHAGA CATALAN.

ANEXO I

MIE BT 008. puesta a neutro de masas en redes de distribución para aplicación del esquema TN

1. ESQUEMAS DE DISTRIBUCION

Para la determinación de las características de las medidas de protección contra choques eléctricos en caso de defecto (contactos indirectos) y contra sobreintensidades, así como de las especificaciones de la aparamenta encargada de tales funciones, será preciso tener en cuenta el esquema de distribución empleado.

Los esquemas de distribución se establecen en función de las conexiones a tierra de la red de distribución o de la alimentación, por un lado, y de las masas de la instalación receptora, por otro.

La denominación se realiza con un código de letras con el significado siguiente:

Primera letra: Se refiere a la situación de la alimentación con respecto a tierra.

T = Conexión directa de un punto de la alimentación a tierra.

I = Aislamiento de todas las partes activas de la alimentación con respecto a tierra o conexión de un punto a tierra a través de una impedancia.

Segunda letra: Se refiere a la situación de las masas de la instalación receptora con respecto a tierra.

T = Masas conectadas directamente a tierra, independientemente de la eventual puesta a tierra de la alimentación.

N = Masas conectadas directamente al punto de la alimentación puesto a tierra. (En corriente alterna, este punto es normalmente el punto neutro.)

Otras letras (eventuales): Se refieren a la situación relativa del conductor neutro y del conductor de protección.

S = Las funciones de neutro y de protección, aseguradas por conductores separados.

C = Las funciones de neutro y de protección, combinadas en un solo conductor (conductor CPN).

1.1 Esquema TN.

Los esquemas TN tienen un punto de la alimentación, generalmente el neutro o compensador, conectado directamente a tierra y las masas de la instalación receptora conectadas a dicho punto mediante conductores de protección. Se distinguen tres tipos de esquemas TN, según la disposición relativa del conductor neutro y del conductor de protección:

- Esquema TN-S: En el que el conductor neutro y el de protección son distintos en todo el esquema (fig. 1).

Figura omitida.

- Esquema TN-C: En el que las funciones de neutro y protección están combinadas en un solo conductor en todo el esquema (fig. 2).

Figura omitida.

- Esquema TN-C-S: En el que las funciones de neutro y protección están combinadas en un solo conductor en una parte del esquema (fig. 3).

Figura omitida.

En los esquemas TN cualquier intensidad de defecto franco fase-masa es una intensidad de cortocircuito. El bucle de defecto está constituido exclusivamente por elementos conductores metálicos.

1.2 Esquema TT.

El esquema TT tiene un punto de alimentación, generalmente el neutro o compensador, conectado directamente a tierra. Las masas de la instalación receptora están conectadas a una toma de tierra separada de la toma de tierra de la alimentación (fig. 4).

Figura omitida.

En este esquema las intensidades de defecto fase-masa o fase-tierra pueden tener valores inferiores a los de cortocircuito, pero pueden ser suficientes para provocar la aparición de tensiones peligrosas.

En general, el bucle de defecto incluye resistencia de paso a tierra en alguna parte del circuito de defecto, lo que no excluye la posibilidad de conexiones eléctricas, voluntarias o no, entre la zona de la toma de tierra, de las masas de la instalación y la de la alimentación. Aunque ambas tomas de tierra no sean independientes, el esquema sigue siendo un esquema TT si no se cumplen todas las condiciones del esquema TN. Dicho de otra forma, no se tienen en cuenta las posibles conexiones entre ambas zonas de toma de tierra para la determinación de las condiciones de protección.

1.3 Esquema IT.

El esquema IT no tiene ningún punto de la alimentación conectado directamente a tierra. Las masas de la instalación receptora están puestas directamente a tierra (fig. 5).

Figura omitida.

En este esquema la intensidad resultante de un primer defecto fase-masa o fase-tierra, tiene un valor lo suficientemente reducido como para no provocar la aparición de tensiones de contacto peligrosas.

La limitación del valor de la intensidad resultante de un primer defecto fase-masa o fase-tierra se obtiene, bien por la ausencia de conexión a tierra en la alimentación, o bien por la inserción de una impedancia suficiente entre un punto de la alimentación (generalmente el neutro) y tierra. A este efecto puede resultar necesario limitar la extensión de la instalación para disminuir el efecto capacitivo de los cables con respecto a tierra.

En este tipo de esquema se recomienda no distribuir el neutro.

1.4 Aplicación de los tres tipos de esquemas.

La elección de uno de los tres tipos de esquemas debe hacerse en función de las características técnicas y económicas de cada instalación. Sin embargo, hay que tener en cuenta los siguientes principios:

a) Las redes de distribución pública de baja tensión tienen un punto puesto directamente a tierra por prescripción reglamentaria. Este punto es el punto neutro de la red.

El esquema posible para instalaciones receptoras alimentadas directamente de una red de distribución pública de baja tensión será el esquema TT.

b) En instalaciones alimentadas en baja tensión, a partir de un centro de transformación de abonado, se podrá elegir cualquiera de los tres esquemas citados.

c) No obstante lo dicho en a), puede establecerse un esquema IT en parte o partes de una instalación alimentada directamente de una red de distribución pública mediante el uso de transformadores adecuados, en cuyo secundario y en la parte de la instalación afectada se establezcan las disposiciones que para tal esquema se citan en el apartado 1.3.

2. PRESCRIPCIONES ESPECIALES EN LAS REDES DE DISTRIBUCION PARA LA APLICACION DEL ESOUEMA TN

Para que las masas de la instalación receptora puedan estar conectadas a neutro como medida de protección contra contactos indirectos, la red de alimentación debe cumplir las siguientes prescripciones especiales:

a) La sección del conductor neutro debe, en todo su recorrido, ser igual a la indicada en la tabla siguiente, en función de la sección de los conductores de fase.

Sección de los conductores de fase (mm2) * Seccion nominal del conductor neutro (mm2) *

* Redes aéreas * Redes subterráneas *

16 * 16 * 16 *

25 * 25 * 16 *

35 * 35 * 16 *

50 * 50 * 25 *

70 * 50 * 35 *

95 * 50 * 50 *

120 * 70 * 70 *

150 * 70 * 70 *

185 * 95 * 95 *

240 * 120 * 120 *

300 * 150 * 150 *

400 * 185 * 185 *

b) En las redes de distribución subterráneas, cuando se utilicen conductores con envuelta protectora de aluminio, podrá utilizarse ésta como conductor neutro, siempre que su sección sea por lo menos eléctricamente equivalente a la sección de los conductores de fase.

c) En las líneas aéreas, el conductor neutro se tenderá con las mismas precauciones que los conductores de fase.

d) Además de las puestas a tierra de los neutros señaladas en las Instrucciones Ml BT 003 y MI BT 006, para las líneas principales y derivaciones serán puestos a tierra igualmente en los extremos de éstas cuando la longitud de las mismas sea superior a 200 metros.

e) La resistencia de tierra del neutro no será superior a cinco ohmios en las proximidades de la central generadora o del centro de transformación, así como en los 200 últimos metros de cualquier derivación de la red.

f) La resistencia global de tierra, de todas las tomas de tierra del neutro, no será superior a dos ohmios.

g) Debe procurarse en las redes subterráneas la unión del conductor neutro en las cajas de empalme, terminales, etc., con las canalizaciones metálicas de agua próximas al emplazamiento de estas cajas y terminales.

h) Las masas de las instalaciones receptoras deberán conectarse al conductor neutro mediante conductores de protección.

ANEXO II

Normas que se declaran de obligado cumplimlento

Número UNE * Fecha de aprobación * Denominación *

20318 * Diciembre 1969. * Sistemas de protección del material eléctrico utilizado en atmósferas que contengan gases o vapores inflamables. Definiciones. *

20-319-78 * Enero 1978. * Material eléctrico para atmósferas explosivas. Envolventes con sobreposición interna. *

20-320-80 * Diciembre 1980. * Material eléctrico para atmósferas explosivas. Construcción, verificación y ensayos de las envolventes antideflagrantes de aparatos eléctricos. *

20321 * Marzo 1971. * Material eléctrico para atmósferas explosivas con protección por rellenado con aislante pulverulento. *

20-323-78 * Abril 1978. * Material eléctrico para atmósferas explosivas. Marcas. *

20-325-77 * Enero 1977. * Material eléctrico para atmósferas explosivas. Método de ensayo para la determinación de la temperatura de inflamación. *

20326 * Noviembre 1970. * Material eléctrico sumergido en aceite para su utilización en atmósferas explosivas. *

20-327-77 * Marzo 1977. * Material eléctrico para atmósferas explosivas. Clasificación de las temperaturas superficiales máximas. *

20328 * Febrero 1972. * Construcción y ensayo de material eléctrico de seguridad aumentada. Protección e. *

20-329-75 * Julio 1975. * Material eléctrico para atmósferas explosivas. Explosor para circuitos de seguridad intrínseca. *

20-062-73 * Marzo 1973. * Aparatos autónomos para alumbrado de emergencia. *

20-392-75 * Noviembre 1975. * Aparatos autónomos para alumbrado de emergencia con lamparas de fluorescencia. *

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/07/1983
  • Fecha de publicación: 22/07/1983
Referencias anteriores
  • MODIFICA la Orden de 31 de octubre de 1973 (Ref. BOE-A-1973-1828).
  • CITA Reglamento aprobado por Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre (Ref. BOE-A-1973-1397).
Materias
  • Energía eléctrica
  • Normalización
  • Reglamentaciones técnicas

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