Con la finalidad de lograr la mayor agilidad posible en la tramitación y despacho de los asuntos de la competencia de este Departamento, relacionados con la calificación de películas X y la clasificación de salas X y de arte y ensayo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, he dispuesto:
Artículo único.- Se delegan en el Director general de Cinematografía las atribuciones que otorga al Ministro del Departamento la Ley 1/1982, de 24 de febrero, así como las previstas en el Real Decreto 1067/1983, de 27 de abril, cuando la resolución corresponda al titular del Departamento.
Madrid, 1 de julio de 1983.- SOLANA MADARIAGA.
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