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Documento BOE-A-1983-19758

Orden de 6 de julio de 1983 por la que se establecen los programas de actuación de la unidad administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo para el ejercicio presupuestario de 1983.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 15 de julio de 1983, páginas 19836 a 19839 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1983-19758
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/07/06/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 22 de enero de 1982, de este Departamento, aprobaba los programas a desarrollar por la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo durante dicho ejercicio.

La prórroga automática de los Presupuestos Generales del Estado de 1982, en virtud del artículo 134.4 de la Constitución Española y del artículo 56 de la Ley General Presupuestaria, conllevó la prórroga de la antedicha norma del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hasta la aprobación de los nuevos Presupuestos.

Prevista la próxima entrada en vigor de éstos, se hace necesario establecer la norma que dé vigencia a los programas de actuación de la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, a la vez que se redefinen alguno de los mismos con el fin de dotarlos de una mayor eficacia y de mejorarlos en sistematización, objetivación y facilidad de seguimiento y control. Por el contrario, otros programas como el relativo a las jubilaciones anticipadas apenas se modifican hasta tanto se determina el nuevo marco derivado de la política de reindustrialización.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer.

Artículo 1. Los programas a desarrollar por la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo en el ejercicio presupuestario de 1983, serán los siguientes:

Programa I. Apoyo al empleo en Cooperativas, Sociedades Laborales y Trabajo Autónomo.

Programa II. Promoción de Iniciativas locales para la creación de empleo.

Programa III. Apoyo a la jubilación de trabajadores.

Programa IV. Guarderías Infantiles Laborales.

Programa V. Integración Laboral del Minusválido.

Programa VI. Protección de grupos específicos de trabajadores.

Programa VII. Asistencia económica extraordinaria al trabajador.

Programa I. Apoyo al empleo en cooperativas, Sociedades Laborales y trabajo autónomo.

Art. 2. La finalidad de este programa es financiar inversiones que promuevan la creación y/o el mantenimiento de puestos de trabajo mediante la concesión por parte de la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo de préstamos, subvenciones financieras asistencia técnica y ayudas para la formación socioempresarial y comunitaria.

Art. 3. 1. Podrán ser beneficiarios de los préstamos:

a) Los socios trabajadores a tiempo completo, que integren cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales.

b) Las cooperativas de segundo grado y ulteriores, integradas, mayoritariamente, por cooperativas de trabajo asociado.

En todo caso, las empresas a que se refieren los dos apartados precedentes deberán tener una plantilla inferior o igual a 250 trabajadores.

c) Las Sociedades Anónimas Laborales a las que se refiere el Real Decreto 1.357/1983, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 11/1982, de 13 de abril, de supresión del Organismo Autónomo Medios de Comunicación Social del Estado.

2. A los solos efectos de estas normas, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado c) del número anterior, se entenderá por Sociedad Laboral aquella sociedad mercantil que cumpla los siguientes requisitos:

- Que los trabajadores sean propietarios del 50 por 100 del capital social, como mínimo.

- Que ninguno de los socios ostente más del 25 por 100 del capital social.

- Que los títulos representativos del capital social sean nominativos.

- Que los títulos representativos del capital recojan en su texto las limitaciones que en orden a su transmisibilidad, establezcan los estatutos sociales.

- Que los títulos representativos del capital, propiedad de los trabajadores, sólo puedan transmitirse a otros trabajadores de la misma Sociedad.

Art. 4. 1. Se establecen dos líneas de créditos: Una, denominada <A>, vinculada a la creación o ampliación de puestos de trabajo estables, y otra, denominada <B>, dirigida al mantenimiento de los mismos en empresas que estén ya funcionando.

2. Línea de crédito <A>.

Esta línea de financiación Se compondrá de dos tramos: el primero, destinado a financiar inversión fija en un máximo del 75 por 100 de la cuantía proyectada y, un segundo tramo, de hasta un 25 por 100, como máximo, de dicha inversión, para circulante.

En cualquier caso, Ia cuantia máxima del préstamo por puesto de trabajo será de 800.000 pesetas.

Se establecen las siguientes condiciones para el tramo destinado a inversión fija: un interés simple del 9 por 100 anual, un plazo máximo de amortización del préstamo de ocho años, pudiendo concederse un año de carencia para la devolución del principal.

Para el tramo destinado a circulante las condiciones serán: un interés simple del 11 por 100 anual, un plazo de amortización del préstamo de cuatro años, como máximo, pudiendo concederse un año de carencia para la devolución del principal.

3. Línea de crédito <B>:

Irá destinada a financiar las necesidades de circulante de las empresas recogidas en el artículo 3.), párrafo 1., apartados a) y b), que ya estén funcionado y que no se hayan beneficiado del segundo tramo que recoge el apartado 2 del presente artículo, en los treinta y seis meses anteriores a su solicitud.

La cuantía máxima será de 200.000 pesetas por puesto de trabajo, amortizable en un máximo de dos años y devengará un interés simple del 11 por 100 anual.

4. Las cooperativas contempladas en el artículo 31 del R. D. 1.445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo, podrán optar a préstamos de la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo en las condiciones fijadas en el mencionado Real Decreto.

Art. 5. Los préstamos deberán garantizarse, además de con la responsabilidad personal y mancomunada de los prestatarios y con la solidaria, en su caso, de la entidad, mediante alguna de las siguientes fórmulas:

- Hipoteca inmobiliaria y/o mobiliaria. La Hipoteca mobiliaria no podrá cubrir más del 75 por 100 del principal del préstamo.

Para las cooperativas y sociedades laborales de nueva creación y que no procedan de la reconversión de otra empresa, podrá admitirse promesa de hipoteca por un 50 por 100, como máximo, de las garantías establecidas en la correspondiente resolución concesoria y por plazo máximo de seis meses.

- Aval institucional, bancario o de otros intermediarios financieros.

- Excepcionalmente podrá garantizarse la devolución de los préstamos con cualquier otra garantía admitida en derecho.

Art. 6. 1. Las resoluciones sobre las solicitudes de los préstamos se dictarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) La viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto a llevar a cabo y de la empresa.

b) La adecuación en dimensión y capacitación de la plantilla.

c) La incidencia social y sobre el empleo dentro del entorno geográfico en el que desarrolle su actividad la empresa.

d) La organización y gerencia de que disponga la misma.

e) La no contravención de las políticas y medidas de reconversión sectorial, en su caso.

2. Se valorarán positivamente, asimismo, las aportaciones económicas a la empresa de los socios trabajadores peticionarios, especialmente, cuando hayan recibido indemnizaciones, bien del Estado, bien de las empresas a las que hubieren pertenecido.

Art. 7. Podrán ser beneficiarios de subvenciones financieras por parte de la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, aquellos trabajadores que se encuentren en situación de paro inscritos en las Oficinas de Empleo, que pretendan constituirse como trabajadores autónomos; las Cooperativas de Trabajo Asociado y/o sus socios cooperativistas; las Cooperativas de Segundo y ulterior grado integradas, mayoritariamente, por Cooperativas de Trabajo Asociado; las Sociedades Laborales y/o sus socios trabajadores.

Art. 8. La subvención será, como máximo, de seis puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito, pública o privada, que concede el préstamo al solicitante.

Estas subvenciones podrán ser pagaderas anualmente durante la vigencia del préstamo o acumulables, pagaderas en el primer año y destinarse a amortizar parcialmente, el principal; pudiendo establecerse cualquier otra condición, siempre que el tipo de interés efectivo a pagar por el destinatario sea del 6 por 100 anual, como mínimo.

En ningún caso podrán subvencionarse préstamos con un tipo de interés superior al 18 por 100, ni la cuantía subvencionable del préstamo excederá de un millón de pesetas por puesto de trabajo.

El plazo de amortización de los préstamos subvencionables será como mínimo de tres años.

Art. 9. Los requisitos que se deberán cumplir para poder optar a estas subvenciones, en las condiciones señaladas en el artículo precedente, serán:

a) Los préstamos deberán ser concedidos por aquellas entidades de crédito que tengan suscrito un convenio a tal objeto con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

b) Que los préstamos obtenidos por los peticionarios se destinen a financiar inversiones que creen o mantengan empleo estable, mediante la realización de proyectos viables.

Art. 10. Los préstamos y subvenciones financieras que contempla este Programa serán incompatibles con los de la línea de financiación que establece el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 1983 para las pequeñas y medianas empresas.

Art. 11. 1. Podrán ser beneficiarios de asistencia técnica: los trabajadores que vayan a constituir una cooperativa de trabajo asociado o una sociedad laboral; las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales; las cooperativas de segundo y ulterior grado integradas mayoritariamente por cooperativas de trabajo asociado y las asociaciones y agrupaciones de sociedades laborales y/o cooperativas.

2. La Asistencia Técnica podrá consistir en alguna de las modalidades siguientes:

- Selección y/o contratación de directores, gerentes o técnicos.

- Estudios de viabilidad y organización, diagnosis y otros de naturaleza análoga.

- Auditorías e informes económicos.

- Asesoramiento en las diversas áreas de la actividad empresarial.

3. La asistencia técnica podrá ser concedida de oficio o a instancia de parte, pudiendo realizarse con carácter individual o conjuntamente para un sector, grupo o comarca. El coste de la asistencia podrá ser subvencionado en su totalidad por la Unidad Administradora del FNTP cuando sea promovida de oficio; en caso contrario, se subvencionará hasta un máximo del 50 por 100 del coste del servicio.

La Asistencia Técnica se prestará por empresa o persona física especializada y que reúna garantías de solvencia profesional.

Art. 12. 1. La Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo podrá financiar la formación socioempresarial y comunitaria de aquellos trabajadores que integren o vayan a integrar una cooperativa o sociedad laboral, y la de los trabajadores en general.

2. Las acciones de formación que se subvencionarán serán de tres tipos:

a) Actividades educativas tipificadas:

- Jornada de información cooperativa.

- Cursos de cooperativismo y de gerencia cooperativa.

- Cursos monográficos.

b) Actividades no tipificadas: congresos, mesas redondas, seminarios y otras similares.

c) Acciones de formación socio-laboral.

3. Las acciones previstas en los apartados 2.a) y 2.b) anteriores, se promoverán a través de la Dirección General de Cooperativas y las contempladas en el apartado 2.c) a través de la Dirección General de Trabajo.

Las referidas acciones de formación podrán desarrollarse mediante conciertos o convenios con terceros.

Programa II. Promoción de iniciativas locales para la creación de empleo.

Art. 13. 1. Este Programa tiene como finalidad promover, impulsar y financiar aquellas iniciativas que generen empleo estable mediante la creación de pequeñas y medianas empresas que pretendan utilizar recursos ociosos en la localidad o comarca donde vayan a realizar su actividad empresarial y que puedan suponer un esfuerzo innovador y estimulante de la actividad económica y del empleo.

2. Las citadas iniciativas deberán concretarse en proyectos de empresas que cumplan los requisitos de ser de dimensión pequeña o mediana, de nueva creación, que generen puestos de trabajo estables y viables técnica, financiera y económicamente y no pertenecientes a sectores sujetos a planes de reconversión o que estén en crisis.

Art. 14. 1. Las iniciativas locales para la creación de empleo se financiarán mediante la concesión de préstamos de la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo a empresas privadas, mixtas o comunitarias, promovidas o participadas, indistintamente por particulares, entidades locales, provinciales o autonómicas.

2. Los préstamos financiarán, como máximo, hasta el 70 por 100 de la inversión fija, sin que en ningún caso pueda superarse la cuantía de 1.500.000 pesetas por puesto de trabajo, con un interés del 9 por 100 anual, amortizable en diez años con dos de carencia de principal. Estos préstamos se garantizarán con hipoteca sobre los bienes de la empresa, aval institucional, bancario o de otros intermediarios financieros. Excepcionalmente podrá aceptarse promesa hipotecaria por un período máximo de seis meses.

3. Los préstamos a los que hace referencia el presente artículo estarán sometidos a las incompatibilidades señaladas en el artículo 10 de esta Orden ministerial.

Art. 15. 1. Se podrán conceder subvenciones para Asistencia Técnica a las empresas mencionadas en el artículo anterior, apartado 1., o a sus promotores.

2. La Asistencia Técnica se destinará a:

- Selección y/o contratación de directores, gerentes o técnicos.

- Estudios de viabilidad y organización, diagnosis y otros de idéntica naturaleza.

- Auditorías e informes económicos específicos.

3. La cuantía de la subvención podrá alcanzar la totalidad del coste del servicio a realizar, cuando sea otorgada de oficio o hasta el 70 por 100 de dicho coste cuando sea promovida a instancia de los interesados.

Programa III. Apoyo a la jubilación de trabajadores.

Art. 18. Este programa tiene como finalidad:

1. Atender provisionalmente y hasta tanto entren en vigor las medidas que al efecto se deriven de la nueva política de reindustrialización, la jubilación anticipada de los trabajadores de empresas sujetas a planes de reconversión, de acuerdo con la normativa vigente para cada uno de ellos.

2. Prestar a los trabajadores procedentes de empresas en crisis, las ayudas que contempla la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 15 de marzo de 1982, por la que se desarrolla para el ejercicio de 1982 un sistema de ayudas por jubilaciones para trabajadores de empresas no sujetas a planes de reconversión, a cuyos efectos se establece su prórroga, fijándose para 1983 el incremento anual no acumulativo previsto en el artículo 2., 1, c), y 2., 2, de dicha Orden en el 12 por 100.

3. Facilitar e) acceso a las prestaciones de jubilación o invalidez de la Seguridad Social, a los trabajadores por cuenta ajena/o asimilados mayores de sesenta años o con invalidez total, en situaciones de desempleo involuntario, que tenga cubierto al menos el 50 por 100 del período de cotización exigido por la Seguridad Social, pero que no puedan acceder a las prestaciones de jubilación o invalidez por no tener satisfecho dicho período en su totalidad.

Asimismo, serán beneficiarios, aquellos trabajadores por cuenta ajena o asimilados, en activo, mayores de la edad fijada para la jubilación y que tengan cotizado al menos el 50 por 100 del período necesario para alcanzar la pensión de jubilación.

Las ayudas, en los supuestos que recoge este apartado, consistirán en el pago de la cantidad equivalente al importe de las cuotas que les falten para alcanzar la prestación de jubilación o invalidez, en su caso. Estas ayudas están condicionadas a que los peticionarios cumplan todas las posibles exigencias que al efecto se establece en las normas de la Seguridad Social, siendo la concesión de las mismas incompatibles con la percepción o expectativas de concesión de otra u otras pensiones.

Programa IV. Guarderías infantiLes laborales

Art. 17. La finalidad del programa será la de facilitar la integración laboral de la madre trabajadora y de aquellos trabajadores por cuenta ajena que carezcan de personas en su familia que atiendan a la guarda de sus hijos menores de seis años, mediante el sostenimiento de guarderías infantiles laborales y en tanto no sean una realidad social las escuelas infantiles.

Los beneficiarios de estas ayudas serán aquellas guarderías infantiles laborales calificadas e inscritas como tales en el correspondiente registro de la Secretaría General de la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

Programa V. Integración laboral del Minusválido

Art. 18. 1. Con el objeto de promover la integración laboral del minusválido, la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo prestará asistencia financiera y técnica a los trabajadores minusválidos, a las Empresas Protegidas, Centros Especiales de Empleo y Centros de Iniciación Productiva.

2 Las actuaciones de dicha Unidad Administradora tenderán a que la mencionada integración se realice dentro del sistema ordinario de trabajo y, en su defecto, en los Centros Especiales de Empleo que prevé la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos entre los cuales se considerará a los de Iniciación Productiva.

Art. 19. Las ayudas que comprende este programa serán:

1. Asistencia económico-financiera.

1.1 Destinada a la creación o ampliación de puestos de trabajo.

- A las Empresas Protegidas:

Podrá concederse, como máximo una subvención del 30 por 100 y un préstamo del 40 por 100 del proyecto de inversión en capital fijo. Además podrá otorgarse un préstamo de hasta un 20 por 100 del importe de dicha inversión, para circulante.

- A los Centros Especiales de Empleo:

Podrá concederse, como máximo, una subvención del 50 por 100 y un préstamo del 35 por 100 de la inversión del proyecto de inversión en capital fijo. Además, podrá otorgarse un préstamo de hasta un 20 por 100 del importe de dicha inversión para circulante.

Si el Centro fuese de Iniciación Productiva los porcentajes máximos son, como subvención el 60, como préstamos el 30, ambos aplicables a financiar capital fijo, y un 20 por 100 como préstamo para circulante.

1.2 Destinada al mantenimiento de puestos de trabajo.

Las empresas protegidas y los centros especiales de empleo podrán obtener las ayudas siguientes:

- Préstamos en función de las necesidades de renovación del capital.

- Subvención por puesto de trabajo ocupado por minusválido y que realice una jornada normal.

- Bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

- Subvenciones financieras a los préstamos obtenidos de otras entidades de crédito con las que tenga establecido Convenio el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

1.3 Para la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas.

Las empresas protegidas y los centros especiales de empleo podrán solicitar ayudas consistentes en un máximo del 40 por 100 de subvención y un 40 por 100 de préstamo del coste ocasionado por la referida adaptación o eliminación.

1.4 Para la constitución como trabajador autónomo.

Los trabajadores minusválidos que vayan a convertirse en autónomos podrán beneficiarse de una subvención y un préstamo, por un máximo de un 40 por 100 cada uno de la inversión en capital fijo que pretendan realizar y de hasta otro 20 por 100 de dicha inversión como subvención para financiar el circulante necesario Para desarrollar su actividad.

Alternativamente a estas ayudas podrán disponer de las subvenciones financieras a que se refiere el apartado 1.2 de este mismo artículo.

2. Asistencia técnica.

Las empresas protegidas y los centros especiales de empleo podrán recibir asistencia técnica en las modalidades y condiciones que establece el artículo 11 de la presente disposición.

Programa VI. Protección de grupos específicos de trabajadores.

Art. 20. 1. La mujer con responsabilidades familiares podrá disponer de ayudas en las condiciones que fija el Real Decreto 1.445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo.

2. La Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo podrá financiar a aquellas empresas que sean beneficiarias de alguna de las ayudas que la misma presta, hasta la totalidad del coste de contratación, por un máximo de un año, de jóvenes trabajadores con titulación académica superior o media que busquen su primer empleo, con objeto de contribuir a especializarles en funciones directivas y gerenciales de las mismas.

3. Al objeto de facilitar a los trabajadores en paro e inscritos en las Oficinas de Empleo, el traslado de su lugar habitual de residencia a otra localidad dentro del territorio nacional, con el fin de ocupar un puesto de trabajo, se subvencionarán los gastos de desplazamiento por el importe del viaje desde el domicilio del trabajador hasta la localidad donde deba realizar el trabajo, más una dieta de 1.400 pesetas, por cada día invertido en el desplazamiento.

Asimismo serán objeto de subvención los gastos de reagrupación de la familia del trabajador al que se refiere el párrafo anterior en la cuantía del importe del coste del viaje de sus miembros integrantes, desde el domicilio de origen al de destino y en la de los gastos de transporte de enseres y mobiliario, por un máximo de cien mil pesetas para los traslados dentro del territorio peninsular y de ciento cuarenta mil pesetas, en los demás casos.

Programa VII. Asistencia económica extraordinaria al trabajador.

Art. 21. A través de este programa podrán atenderse situaciones de urgencia y necesidad sociolaboral y actuaciones sobre el empleo que se presenten y no puedan reconducirse a los otros programas regulados en esta Orden ministerial.

Asimismo, con cargo a este programa se hará frente a las obligaciones pendientes de ejercicios anteriores.

NORMAS DE PROCEDIMIENTO

Art. 22. 1. Las solicitudes de ayudas que se contemplan en la presente Orden ministerial se tramitarán a través de las Direcciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social y se formularán en quintuplicado ejemplar, en los impresos que, en su caso edite la Secretaría General de la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, a los que se acompañarán la documentación complementaria que en los mismos se indique.

2. La Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social correspondiente remitirá, en el plazo máximo de quince días, los expedientes a los que se hace referencia en el punto anterior, por cuadruplicado, junto con su informe, en el que se pronunciará, como mínimo, sobre los aspectos que se establezcan en el correspondiente formulario que se diseñe a tal fin y en el que se señalarán las peticiones que se hubiesen realizado de documentación complementaria o nuevos datos y aportación o no de los mismos.

3. Los expedientes relativos a las ayudas que comprende el Programa I. de esta disposición y que sean de cuantía superior a veinte millones de pesetas requerirán el informe previo de la Dirección General de Cooperativas, la cual deberá evacuarlo en el plazo máximo de ocho días, transcurrido el cual sin haberlo hecho se considerará emitido en idéntico sentido que la propuesta que formule la Secretaría General de la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

NORMAS PARA LA MODIFICACION DE LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS

Art. 23. 1. La misma autoridad que concedió las ayudas podrá modificar las condiciones particulares de los mismos, a propuesta de la Secretaría General de la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, con los requisitos que a continuación se expresan:

a) Podrá aplazarse por una sola vez, a partir de la fecha de su vencimiento, el reembolso anual de un préstamo en los términos previstos en la Resolución del Ministerio de Hacienda de 15 de abril de 1974, modificada por la de 30 de junio de 1975, por un tiempo máximo de cinco años, devengando las cantidades expresadas un recargo por mora igual al tipo básico de descuento ordinario del Banco de España.

b) Las solicitudes de moratorias deberán presentarse, con una anterioridad mínima de dos meses a la fecha del vencimiento para el que se solicite aplazamiento, acompañadas de la siguiente documentación:

- Breve Memoria explicativa de la necesidad de la moratoria.

- Balance de situación y cuenta de explotación de los dos últimos años.

- Fotocopia de la documentación presentada en la Delegación de Hacienda para la declaración del Impuesto sobre la Renta de Sociedades, relativa a los dos últimos años.

c) En todo caso la concesión de moratorias se aplicará con carácter de excepcionalidad.

2. Las solicitudes de cambios o subrogación de prestatarios o beneficiarios deberán ir acompañadas necesariamente de la siguiente documentación.

a) Certificación del acta o actas donde, reglamentariamente, se hubiesen acordado las variaciones de socios de la Entidad.

b) Escrito de quien cause alta en el que, además de su filiación personal y cualificación profesional, manifieste su voluntad de subrogarse en la ayuda concedida en su día a quien sustituye.

3. Asimismo, a las peticiones de cambio de garantías deberán adjuntarse los siguientes documentos:

a) Breve memoria explicativa de la necesidad del cambio solicitado, indicando las garantías que se ofrecen en sustitución de las anteriores.

b) En el caso de garantía hipotecaria se aportará una valoración pericial de los bienes y si se tratase de hipoteca inmobiliaria se acompañará además certificación registral, a la fecha de solicitud, de la titularidad y estado de cargas de los bienes que serán objeto de dicha hipoteca.

4. Serán requisitos para la concesión de cualquier modificación en las condiciones de los préstamos:

a) La concurrencia de situaciones que no pudieran ser previstas en el momento de la solicitud de los préstamos.

b) Formalización de las garantías de acuerdo con lo estipulado en la correspondiente resolución concesoria.

c) Tener regularizada su situación en cuanto al pago de vencimientos anteriores.

d) Que el número de trabajadores concuerde con el de préstamos concedidos o que las variaciones habidas en su número estén debidamente autorizadas por la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, adjuntándose fotocopia de los modelos TC1 y TC2 de Cotización a la Seguridad Social o, en su caso, los boletines del Régimen Especial de Autónomos

e) Justificación documental de las inversiones realizadas a partir de la percepción del préstamo.

5. Todas las solicitudes y documentación deberán presentarse, por triplicado ante las correspondientes Direcciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social.

6. Los Directores provinciales de Trabajo y Seguridad Social emitirán informe sobre los extremos recogidos en el punto 4. de esta Orden y en unión de dos copias de los escritos a que se refiere el punto 5, se remitirán a la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, en el plazo de 10 días, de conformidad con lo que determina el artículo 86, punto 2, de la Ley de Procedimiento Administrativo.

DISPOSICION COMUN

1. Las propuestas de resolución de las ayudas concesorias que regula la presente disposición estarán elaboradas de forma que quede determinada claramente la aplicación a dar a aquellas y que permitan un eficaz seguimiento y control.

2. Sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General de la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, el seguimiento y control de las ayudas citadas se realizarán por las Direcciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Inspección de Trabajo, dentro de su ámbito territorial.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los expedientes de solicitud de ayudas ya iniciados antes de la vigencia de esta Orden ministerial podrán tramitarse y resolverse con arreglo a las disposiciones hasta ahora en vigor.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden ministerial de Trabajo y Seguridad Social, de 22 de enero de 1982, por la que se aprueban los programas a desarrollar por la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la Secretaría General de la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo a desarrollar las normas del procedimiento de tramitación de las ayudas que dispone la presente Orden ministerial.

Segunda.- La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

En Madrid a 6 de julio de 1983.- ALMUNIA AMANN.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/07/1983
  • Fecha de publicación: 15/07/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 16/07/1983
Referencias anteriores
Materias
  • Cooperativas
  • Desempleo
  • Discapacidad
  • Empleo
  • Fondo Nacional de Protección al Trabajo
  • Guarderías infantiles
  • Jubilación
  • Préstamos
  • Promoción profesional y social
  • Subvenciones
  • Trabajadores
  • Trabajo

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