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Documento BOE-A-1983-19211

Real Decreto 1896/1983, de 15 de junio, por el que se modifica la cuantía mínima de acceso al recurso de suplicación ante el Tribunal Central de Trabajo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 11 de julio de 1983, páginas 19359 a 19359 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1983-19211
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/06/15/1896

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 14/1978, de 7 de junio, fijó la cuantía mínima para acceder al recurso de suplicación ante el Tribunal Central de Trabajo en 100.000 pesetas, cantidad que se mantiene en el artículo 153 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por Real Decreto Legislativo 1568/1980, de 13 de junio.

El tiempo transcurrido desde el momento en que se fijó la cuantía mínima que abre el recurso de suplicación ha determinado que la significación económica de dicha cifra comprenda un número de supuestos litigiosos mucho más elevado que el inicialmente correspondiente a la misma, lo que provoca una acumulación excesiva de recursos pendientes en el Tribunal Central de Trabajo.

En su virtud, a iniciativa del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con el Consejo de Estado, en uso de la facultad concedida por el artículo 153 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de junio de 1983, dispongo:

Artículo único.- Queda modificada la cuantía establecida en el artículo 153, párrafo inicial y apartado primero, segundo y tercero, del Real Decreto Legislativo 1568/1980, de 13 de junio, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, pasando de 100.000 a 200.000 pesetas.

DISPOSICION TRANSITORIA

El presente Real Decreto no será de aplicación a los procesos en que se haya dictado resolución con anterioridad a su entrada en vigor.

DISPOSICION FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 15 de junio de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Joaquín Almunia Amann.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 15/06/1983
  • Fecha de publicación: 11/07/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 11/07/1983
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto Legislativo 521/1990, de 27 de abril (Ref. BOE-A-1990-9943).
  • Fecha de derogación: 02/07/1990
Referencias anteriores
  • MODIFICA la cuantía establecida en el art. 153 de la Ley de procedimiento laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1568/1980, de 13 de junio (Ref. BOE-A-1980-16288).
  • CITA Real Decreto-ley 14/1978, de 7 de junio (Ref. BOE-A-1978-14528).
Materias
  • Procedimiento Laboral
  • Recurso de Suplicación
  • Tribunal Central de Trabajo

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