Está Vd. en

Documento BOE-A-1983-18145

Orden de 1 de junio de 1983 sobre ámbito territorial de las Inspecciones de los Servicios.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 1983, páginas 18335 a 18335 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1983-18145
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/06/01/(2)

TEXTO ORIGINAL

El desarrollo del proceso autonómico incide necesariamente en la organización territorial de los servicios de la Administración Periférica del Estado. Asimismo, la cesión de varios tributos estatales a las Comunidades Autónomas aconseja adaptar dicha organización para lograr la debida coordinación entre la Hacienda estatal y la Hacienda autonómica. Con tal finalidad se establecen en la presente Orden las zonas a que alcanza la actuación inspectora de vigilancia y control a cargo de la Inspección General del Departamento. El ámbito territorial de cada zona se delimita en función de la respectiva Comunidad Autónoma.

En su virtud, en cumplimiento de lo previsto en el número 2, apartado 1, de la Orden de 9 de octubre de 1979, y previa aprobación del Ministerio de la Presidencia, dispongo:

Primero.- Para el ejercicio de las funciones que los Inspectores de los Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda han de desempeñar en relación con los órganos periféricos del Departamento, conforme a la Ley de 3 de septiembre de 941 y disposiciones complementarias, se establecen las siguientes zonas:

Zona 1 Delegaciones de Hacienda de Sevilla, Almería Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Jerez de la Frontera y

Zona 2. Delegaciones de Hacienda de Zaragoza, Huesca y Teruel.

Zona 3. Delegaciones de Hacienda de Asturias y Gijón.

Zona 4. Delegación de Hacienda de Baleares.

Zona 5. Delegaciones de Hacienda de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.

Zona 6. Delegación de Hacienda de Cantabria.

Zona 7. Delegaciones de Hacienda de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.

Zona 8. Delegaciones de Hacienda de Valladolid, Avila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria y Zamora.

Zona 9. Delegaciones de Hacienda de Barcelona Gerona Lérida y Tarragona.

Zona 10. Delegaciones de Hacienda de Badajoz y Cáceres.

Zona 11. Delegaciones de Hacienda de La Coruña, Lugo, Orense, Pontevedra y Vigo.

Zona 12. Delegación de Hacienda de La Rioja

Zona 13. Delegación de Hacienda de Madrid.

Zona 14. Delegaciones de Hacienda de Murcia y Cartagena.

Zona 15. Delegación de Hacienda de Navarra.

Zona 16. Delegaciones de Hacienda de Vizcaya, Alava y Guipúzcoa.

Zona 17. Delegaciones de Hacienda de Valencia, Alicante y Castellón.

Segundo.- Las Delegaciones de Haciencla de Ceuta y Melilla se adscribirán a la zona 1.

Tercero.- Por el Subsecretario de Economía y Hacienda se asignarán a los Inspectores de los Servicios las zonas señaladas en el apartado primero de la presente Orden, efect lando aquellas agrupaciones que las necesidades del servicio aconsejen.

Cuarto.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 1 de junio de 1983.- P. D., El Subsecretario, José Antonio Cortés Martínez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/06/1983
  • Fecha de publicación: 30/06/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1983
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Delegaciones de Hacienda
  • Ministerio de Economía y Hacienda

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid