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Documento BOE-A-1983-18096

Orden de 22 de junio de 1983 por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares para los contratos de asistencia técnica competencia de la Junta de Compras del Departamento y se delega la aprobación y firma de los mismos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 29 de junio de 1983, páginas 18142 a 18144 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1983-18096
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/06/22/(2)

TEXTO ORIGINAL

Para atender la necesidad sentida por la Junta de Compras del Departamento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8. del Decreto 1005/1974, de 4 de abril (<Boletín Oficial del Estado> del 23), acreditada la insuficiencia de los medios personales y materiales con que cuenta este Ministerio para cubrir las necesidades que se trata de satisfacer, y previos informes favorables de la Asesoría Jurídica, de la Intervención Delegada de la Administración del Estado y de la Secretaría General Técnica,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.- Se aprueba el adjunto pliego de cláusulas administrativas particulares para los contratos de asistencia técnica referidos a la conservación y mantenimiento de máquinas de escribir de microfilmar, de calcular, de reproducir y tratar textos o planos, de producción de frio y calor, centralitas telefónicas, télex o teleimpresores y otros aparatos, muebles o instalaciones similares de la competencia de la Junta de Compras del Departamento, que deberá ser publicado en el <Boletín Oficial del Estado>.

Segundo.- Se delegan en el Oficial mayor del Ministerio las competencias que el ordenamiento juridico atribuye al Ministro de Educación y Ciencia en relación con los contratos de asistencia técnica referidos en el apartado anterior.

Madrid, 22 de junio de 1983.- MARAVALL HERRERO.

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LOS CONTRATOS DE ASISTENCIA TECNICA QUE SE REFIERAN A CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE MAQUINAS DE ESCRIBlR, DE MICROFILMAR, DE CALCULAR, DE REPRODUCIR Y TRATAR TEXTOS O PLANOS, DE PRODUCCION DE FRIO O CALOR, CENTRALITAS TELEFONICAS, TELEX O TELEIMPRESORES Y OTROS APARATOS, MUEBLES O INSTALACIONES SIMILABES DE LA COMPETENCIA DE LA JUNTA DE COMPRAS DEL DEPARTAMENTO

I. CONDICIONES GENERALES

1. Legislación aplicable y jurisdicción.

1.1 El contrato de naturaleza administrativa se regirá por las cláusulas de este pliego y, en lo no previsto en ellas, por el Decreto 1005/1974, de 4 de abril (<Boletín Oficial del Estado> del 23), por el que se regulan los contratos de asistencia que celebre la Administración del Estado y sus Organismos autónomos con Empresas consultoras o de servicios. En su defecto, se aplicará la Ley de Contratos del Estado, texto articulado de 8 de abril de 1985 (<Boletín Oficial del Estado, del 23, modificado por la Ley 5/1973, de 17 de marzo (<Boletín Oficial del Estado> del 21), así como las disposiciones contenidas en su Reglamento aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre (<Boletín Oficial del Estado, del 27 y 29 de diciembre).

1.2 Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato, serán resueltas por el órgano competente en vía administrativa y, en su caso, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Objeto.

La contratación de los servicios de asistencia técnica para ... (se determinarán en cada caso).

3. Financiación.

La financiación de las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del contrato se harán con cargo al crédito 18.01.271 del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Ciencia.

4. Presupuesto, precio y revisión.

4.1 De acuerdo con el crédito disponible, el gasto máximo autorizado figurará expresamente en cada contrato, cuyo precio no podrá exceder de aquella cifra, y será a tanto alzado.

4.2 A todos los efectos se entenderá que en las ofertas y en los precios aprobados están incluidos todos los gastos que la Empresa deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, benéfico, seguros, transporte y desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, en especial el Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas, el arbitrio provincial y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante su vigencia, sin que, por tanto, puedan ser repercutidos como partida independiente.

4.3 Serán por cuenta del adjudicatario los gastos de anuncios oficiales, licitación y formalización del contrato.

4.4 No existirá revisión de precios y, por tanto, no se aplicará fórmula alguna de revisión de los mismos.

5. Plazos de ejecución.

5.1 El contrato determinará las fechas de comienzo y término de la ejecución total. Sin perjuicio de ello, el contrato será prorrogable automáticamente por períodos trimestrales, salvo preaviso por alguna de las partes con treinta días naturales de anticipación a la fecha del vencimiento.

5.2 El adjudicatario estará obligado a realizar las prestaciones especiales que el Ministerio disponga a través de la Secretaría de la Junta de Compras, dentro de las cuarenta y ocho horas de recibir el aviso.

5.3 Cuando las prórrogas sean motivadas por un incumplimiento imputable al adjudicatario, se estará a lo clispuesto en la cláusula 6.

6. Ejecución y responsabilidad.

6.1 El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de los plazos convenidos.

6.2 El Ministerio de Educación y Ciencia podrá resolver el contrato, practicando la liquidación que proceda, si durante cuatro días hábiles consecutivos se interrumpiese la prestación del servicio por parte del contratista, salvo en caso de fuerza mayor.

6.3 La Empresa responderá de los deterioros y extravios que por su actuación puedan surgir en el mobiliario, material o instalaciones reparándolos a su costa y satisfaciendo las indemnizaciones procedentes.

7. Resolución del contrato.

7.1 Serán causas de resolución, además de la citada cláusula anterior, el incumplimiento de alguna de las demás obligaciones contenidas en el contrato, las reiteradas deficiencias en la ejecución de las prestaciones, el comportamiento irregular del personal de la Empresa, las causas señaladas en los pliegos de cláusulas administrativas generales y en el presente pliego, las que se hayan establecido de modo especifico para un contrato determinado, las incluidas en el articulo 273 del Reglamento General de Contratación del Estado, el recate o suspensión del servicio por razones de interés público y el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los convenios, acuerdos reglamentaciones y demás normas aplicables al caso.

7.2 El adjudicatario perderá la fianza cuando la resolución se debiera a causa imputable al mismo. La fianza responderá de los conceptos y en los casos previstos en el Reglamento General de Contratación del Estado.

7.3 La resolución del contrato, con o sin pérdida de fianza, se producirá sin perjuicio de las indemnizaciones que a favor de una u otra parte fueren procedentes.

8. Plazo de garantía.

Dada la naturaleza de prestación, no se establecerá plazo de garantía.

9. Recepciones, abonos y forma de pago.

9.1 El adjudicatario tendrá derecho al abono de las prestaciones que realmente ejecute con arreglo a los preclos convenidos.

9.2 Como requisito previo para el pago, las prestaciones qua hayan sido convenidas serán conformadas por las Unidades usuarias y recibidas por la Intendencia General o por la Secretaría de la Junta de Compras del Departamento, según proceda.

9.3 La contraprestación económica del contrato se efectuará previa la tramitación del correspondiente libramiento, de acuerdo con las normas sobre gestión de créditos del Ministerio de Educación y Ciencia y por mensualidades vencidas.

II. CONTRATACION

10. Capacidad, condiciones y modalidades.

10.1 Podrán ser contratistas las personas naturales o jurídicas que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen incursas en las prohibiciones contenidas en el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado y 23 de su Reglamento y reúnan los demás requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto 1005/1974.

10.2 La contratación será efectuada mediante concurso público o mediante adjudicación directa en los casos previstos en el artículo 9 del Decreto 1005/1974, de 4 de abril.

10.3 Los contratistas deberán hallarse en condiciones de presentar los documentos acreditativos que se exijan en la convocatoria.

10.4 Los aocumentos contractuales del expediente anteriores a la adjudicación estarán a disposición de los ofertantes para su conocimiento.

10.5 La presentación de proposiciones presume por parte del empresario la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y de las obligaciones establecidas en las reglamentaciones, acuerdos, convenios y demás normas aplicables al caso, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.

11. Pianza provisional.

11.1 Para participar en el concurso será necesario que los licitadores constituyan una fianza provisional del 2 por 100 del importe señalado como máximo para la licitación, en metálico o en títulos de la Deuda pública, que se consignará en la Caja de Depósitos o en cualquiera de sus sucursales a disposición de la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Ciencia, o bien mediante aval bancario prestado en regla por cualquiera de las Entidades a que se refiere el artículo 370 del Reglamento General de Contratación del Estado, igualmente depositado en dicha Caja General.

11.2 Las fianzas prestadas por quienes resulten adjudicatarios quedarán retenidas hasta la formalización del contrato definitivo. Las demás serán devueltas tan pronto como se firme la orden de adjudicación.

12. Documentos para el concurso.

12.1 Los licitadores presentarán dos sobres, cerrados y firmados en su anverso de forma clara e inteligible por el licitador o persona que lo represente, en la forma siguiente:

A) Un sobre, que contendrá exclusivamente la oferta económica, ajustada al modelo inserto en la convocatoria del concurso o, en su defecto, al descrito en el anejo I de este pliego de condiciones. En su anverso llevará esta inscripción: Proposición económica de la Empresa ... para el concurso público de asistencia técnica para la conservación y mantenimiento de ... año ... El nombre de la Empresa en este sobre y en el siguiente deberá coincidir exactamente, so pena de exclusión, con el que figure en los documentos que contengan.

B) Otro sobre que contendrá los documentos que luego se indican. En su anverso llevará esta inseripción: <Documentación de la Empresa ... para el concurso público de asistencia técnica para la conservación y mantenimiento de ... año ...>, y en su interior los documentos siguientes, que para su mejor comprobación deberán ir relacionados y numerados en un índice:

a) Los documentos acreditativos de la personalidad del empresario. Cuando se trate de Soeiedades, deberá acompañarse copia autorizada o testimonio de la escritura de constitución de la misma, así como de la escritura de apoderamiento de quien firme la proposición en nombre de aquélla, inseritos ambos documentos en le Registro Mereantil y debidamente legalizados, en su caso. Las fotocopias (si se presentan) de las escrituras habrán de estar debidamente autenticadas.

En el supuesto de concurrir un empresario individual, acompañará el documento nacional de identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento, debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas. Del mismo modo deberá probar la inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial del nombre comercial bajo el que opere, cuando no lo haga estrictamente con su nombre y apellidos.

b) Resguardo acreditativo de haber constituido fianza provisional, equivalente al 2 por 100 del importe señalado como máximo para la licitación o aval bancario de acuerdo con lo establecido en la cláusula 11.1 de este pliego de condiciones.

c) Documentación que acredite haber obtenido o solicitado la clasificación adecuada de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa cuando el presupuesto exceda de 3.000.000 de pesetas.

d) Recibo o fotocopía legalizada del mismo que acredite estar al corriente en el pago de la Licencia Fiscal del Impuesto Industrial correspondiente. En defecto o extravío del mismo certificado de la Delegaclón de Hacienda que lo acredite.

e) Justificante de encontrarse al corriente del pago le las primas y cuotas de la Seguridad Social del personal.

12.2 La omisión de cualquiera de los documentos citados o su presentación sin ajustarse a los modelos establecidos en este pliego seran motivo para desestimar la correspondiente oferta. Toda fotocopía deberá estar debidamente autenticada.

12.3 Las ofertas económicas de una misma Empresa para distintos servicios o prestaciones se harán en holas separadas para cada uno de ellos, pero dentro del sobre único de la <proposición económica>.

12.4 Las Empresas podrán anadir dentro del sobre de <Documentación> la relación de los servicios realizados durante los cinco anos anteriores para Organismos del Estado u otros de carácter público.

12.5 Las proposiciones se entregarán a mano en el Registro General del Ministerio, Alcalá, 34, durante las horas de apertura del mismo, no admitiéndose las enviadas por correo o cualquier otro procedimiento. El plazo terminará a las trece horas del décimo día habil a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio del concurso en el <Boletín Oficial del Estado>.

III REGIMEN DEL CONCURSO

13. Mesa de Contratación.

13.1 La Mesa de Contratación estará integrada del modo previsto en el apartado 4. de la Orden ministerial de 7 de marzo de 1980 ( <Boletin Oficial del Estado> del 18) por la que se reorganizó la Junta de Compras.

13.2 La Mesa de Contratación calificará previamente la documentación de las Empresas, para lo cual abrirá los sobres de documentos (sobres B) presentados por los licltadores y recibidos dentro de plazo, examinará sus condiciones exteriores y su contenido y dejara constancia de su opinión soore los que deben ser admitidos o excluidos en virtud de las normas legales y de las cláusulas del pliego de condiciones.

13.3 En la sesión pública que tendrá lugar en el sitio, día y hora señalados en el anuncio de la licitación, se dará cuenta oral a los presentes del parecer de la Mesa sobre la admisión y exclusión, manifestando las razones de ésta; se procedera a abrir los sobres de las ofertas (sobres A), se examinará su contenido y se leerá en voz alta el texto de cada proposición económica.

13.4 Terminada la sesión pública, el Secretario cle la Mesa levantará acta en la que se recogerá el desarrollo de la sesión y será firmada por todos los miembros de la Mesa.

13.5 La Mesa de Contratación elevará a la Presidencia de la Junta de Compras del Departamento las proposiciones economicas con el acta y las observaciones que estime pertinentes para que, Dor delegación del Ministro, adopte el acuerdo en que se adjudique el contrato o se declare desierta la adjudicación.

IV. FORMALIZACION DEL CONTRATO Y FIANZA DEFINITIVA

14. Contrato provisional.

Si la Junta de Compras requiriese al adjudicatario para que suscriba un contrato provisional, estará obligado a hacerlo en el plazo de diez días hábiles, so pena de perder la nanza provisional.

15. Fianza definitiva.

15.1 En virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 1005/1974, de 4 de abril, la Empresa adjudicataria deberá constituir una fianza cuyo importe será el 4 por 100 del importe total del presupuesto de adjudicación. Dicha fianza podrá prestarse por la Empresa adjudicataria mediante aval bancario o retención por la Administraclón de parte del precio.

15.2 La cancelación de la íianza prestada o la devolución al adjudicatario de las retenciones eíectuadas tendrá lugar una vez realizadas las recepciones o liquidaciones finales a la terminación del contrato, saivo el caso de prórroga.

16. Formalización del contrato.

La formalización del contrato se realizará en documento administrativo, ajustado al modelo anejo II cuando su importe no exceda de 100.000.000 de pesetas, y en escritura pública, cuando exceda de esta cifra. Corresponderá su firma al Presidente de la Junta de Compras por delegación del Ministro, Jefe del Departamento.

17. Anulación de la adjudicación.

17.1 Cuando el adjudicatario no cumpliese las condiciones señaladas para la celebración del contrato provisional o definitivo o renunciare a formalizarlo, se anulará la adjudicación a su costa, con pérdida de la fianza provisional.

17.2 En el supuesto anterior, se celebrará un nuevo concurso público o se adjudicara el contrato en la forma prevista en el apartado 8. del artlculo 117 del Reglamento General de Contratacion del Estado.

V. NORMAS COMPLEMENTARIAS

18. Condiciones laborales y sociales.

18.1 La Empresa adjudicataria deberá contratar al personal necesario para atender a sus obligaciones y hacerse cargo en la forma reglamentaria del personal procedente de otra contrata cuando asi lo exijan las normas, convenios o acuerdos en vigor. Dicho personal dependera exclusivamente del adjudicatario, por cuanto este tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono y debera cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, referida al propio personal a su cargo.

18.2 En caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los operarios con ocasión del ejercicio de los trabajos, el adjudicatario cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes balo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno al Ministerio de Educación y Ciencia.

19. Personal autorizado.

Cuando las prestaciones hayan de ser ajustadas de una manera continuada en inmuebles de la Administracion, el contratista propondrá a la lntendencia General, para su autorización, la relación del personal correspondiente.

20. Facultad de dirección e inspección.

La dirección e inspección de la ejecución de las prestaciones que se contratan, sin perjuicio de las recepciones oticiales que procedan, corresponderá a la Junta de Compras del Ministerio, quien podrá dirigir instrucciones al adjudicatario, siempre que no supongan modificaciones de la prestación no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor o a las clausulas del presente pliego y demás documentos contractuales.

21. Interpretación.

La Admlnistración tiene la facultad de interpretar los contratos a que se aplique el presente pliego y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento de acuerdo con las normas legales.

ANEJO I

Modelo de proposición económica

(Formato DIN A-4)

Don ..., con documento nacional de identidad número ..., natural de ..., provincia de ..., mayor de edad y con domicilio en ..., calle ..., número ..., teléfono ..., (cargo) ..., actuando en nombre (propio o de la Empresa que represente), manifiesta que, enterado del anuncio publicado en el <Boletín Oficial del Estado> de fecha ... de ... de 198... conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar mediante concurso público el contrato (detállese el objeto) y con la representación que ostenta, se compromete a prestar el servicio (se detallará en cada caso) al Ministerio de Educación y Ciencia, con estricta sujeción al pliego de condiciones administrativas particulares y a las demás normas aplicables al mismo, desde el día ... de ... al día ... de ... de 198..., por el precio alzado de ... (en letra y cifra) pesetas.

Lugar, fecha (en letra), firma y sello.

Resumen

Tipo máximo de licitación ... pesetas.

Precio total de esta oferta ... pesetas.

Importe mensual ... pesetas.

ANEJO II

Modelo de contrato

En Madrid a ..., reunidos, de una parte, don ..., en representación del Ministerio de Educación y Ciencia, y, de otra, don ...,

Convienen:

1. Que ... asume la obligación de realizar el servicio de ... (detállese el objeto del contrato).

2. Que ... acepta íntegramente el pliego de cláusulas administrativas particulares establecido por el Ministerio de Educación y Ciencia para esta clase de servicios por Orden ministerial ... (<Boletín Oficial del Estado> ...), suscribléndolo en este acto.

3.Que la clase y condiciones de la asistencia a prestar son las expresadas en dicho pliego, en la convocatoria del respectivo concurso y en este mismo contrato, cuyo importe queda fijado en ... pesetas, que el Ministerio satisfará a ... en plazos mensuales.

4. Que se ha constituido o se constituirá una fianza definitiva en ... por cuantía de ... pesetas consignada en ... a disposición de la Junta de Compras del Ministerio mediante el (o los) documentos ... (se adjunta fotocopia) o mediante retención del 4 por 100 de todos los pagos mensuales.

Y para que conste leído el presente documento por cada una de las partes con¿ratantes, encontrándolo fiel expresión de su voluntad, lo firman por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en cabeza.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/06/1983
  • Fecha de publicación: 29/06/1983
  • Fecha de derogación: 03/03/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 1 de marzo de 1996 (Ref. BOE-A-1996-4986).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, Extendiendo su aplicación al supuesto indicado: Orden de 5 de diciembre de 1983 (Ref. BOE-A-1984-4283).
Referencias anteriores
  • DECLARA:
    • de aplicación, en lo no previsto:.
    • de aplicación, en lo no previsto: Decreto 1005/1974, de 4 de abril (Ref. BOE-A-1974-667).
    • de aplicación, en lo no previsto: Ley de Contratos del Estado, texto refundido aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1965-7156).
  • CITA:
Materias
  • Contratación de la Administración del Estado
  • Ministerio de Educación y Ciencia

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