Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido ante el Tribunal Supremo (Sala Cuarta) con el número 408.469, interpuesto por el Consejo General de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España, contra el Real Decreto 1613/1981, de 19 de junio, se ha dictado sentencia con fecha 22 de diciembre de 1982, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
"Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso número 408.469 interpuesto por el Consejo General de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España contra Real Decreto 1613/1981, de 19 de junio, que, a propuesta del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo aprobó los Estatutos Generales de la profesión de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de sus Colegios Oficiales y Consejo general; y en su virtud anulamos el referido Real Decreto y disponemos la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a su aprobación por el Consejo de Ministros, con el fin de que se de cumplimiento al trámite previo exigido por el artículo 130.4 de la ley de Procedimiento Administrativo; sin costas."
El Consejo de Ministros, a propuesta del excelentísimo señor Ministro de este Departamento en su reunión del día 20 de abril de 1983 y de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 5 de mayo de 1983.- P. D. (Orden de 6 de junio de 1979), el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Baltasar Aymerich Corominas.
Ilmo. Sr. Director general de Servicios.
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