El Tribunal Constitucional, por providencia de 31 de mayo actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, contra el párrafo segundo del artículo 9, artículos 13, 17, 18, 19, 21, 24, 25, 33 y 34 en su letra A; número 3 de la letra B; letra C; números 3 y 4 de la letra D; números 1 y 2 de la letra E, e inciso final del número 1 de la letra F, que dice: <o a la venta de los mismos fuera de los establecimientos y puestos no sedentarios dedicados a esta finalidad>, todos de la Ley 1/1983, de 18 de febrero, del Parlamento de Cataluña, de regulación administrativa de determinadas estructuras comerciales y ventas especiales. Y se hace saber que en el mencionado recurso se ha invocado por el Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, que produce, desde el día 25 de mayo del corriente año, fecha de la formalización, la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados antes referidos de la Ley 1/1983, de 18 de febrero, del Parlamento de Cataluña.
Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, se publica para general conocimiento.
Madrid a 31 de mayo de 1983.- El Presidente del Tribunal Constitucional.- Firmado: Manuel García-Pelayo y Alonso.- Rubricado.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid