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Documento BOE-A-1983-16331

Orden de 28 de mayo de 1983 sobre regulación de condiciones operativas de las Entidades de Financiación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 1983, páginas 16124 a 16124 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1983-16331
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/05/28/(3)

TEXTO ORIGINAL

Por el Real Decreto 1289/1983, de 13 de abril, se elevan los capitales mínimos a las Entidades de Financiación que se constituyan a partir de su entrada en vigor, con la finalidad de alcanzar una dimensión económica óptima para un funcionamiento eficaz.

Como complemento a la medida anterior se hace necesario ajustar las posibilidades operativas de las Entidades de Financiación al volumen de sus recursos propios al objeto de lograr un mayor equilibrio en la gestión con el reforzamiento de su seguridad y solvencia.

En su virtud, este Ministerio tiene a bien disponer:

Primero.- Las Entidades de Financiación podrán abrir oficinas dentro de sus respectivos ámbitos de actuación con arreglo a la siguiente escala:

Ambito * Recursos propios * Número de oficinas *

Provincial * Inferiores a 50 millones de pesetas * 1 *

Provincial * Superiores a 50 millones de pesetas * Libre *

Sede central en Madrid o Barcelona * Entre 50 y 125 millones de pesetas * 2 *

Sede central en Madrid o Barcelona * Más de 150 millones de pesetas * Libre *

Pluriprovincial * Entre 50 y 100 millones de pesetas * 2 *

Pluriprovincial * Entre 100 y 150 millones de pesetas * 3 *

Pluriprovincial * Más de 150 millones de pesetas * Libre *

Nacional * Entre 100 y 150 millones de pesetas * 3 *

Nacional * Entre 150 y 300 millones de pesetas * 4 *

Nacional * Más de 300 millones de pesetas * Libre *

Las Entidades que, en cumplimiento de lo dispuesto anteriormente, hayan de disminuir el número de sus oficinas lo pondrán en conocimiento del Ministerio de Economía y Hacienda, especificando las que se cierren al público.

Segundo.- Las Entidades de Financiación de ámbito provincial, regional o nacional cuyos recursos propios sean inferiores a 50, 150 ó 300 millones, respectivamente, realizarán una dotación al Fondo de Previsión de Riesgos, a que se refiere el artículo 7 de la Orden de 19 de junio de 1979, del 0,75 por 100 de su volumen de operaciones.

Tercero.- El límite de riesgos que una Entidad de Financiación puede mantener con una sola persona natural o jurídica o con un grupo de Empresas vinculadas a la Entidad se establecerá en función de los recursos propios de acuerdo con la siguiente escala:

Ambito * Recursos propios * Límite de riesgos *

Provincial * Menos de 50 millones * 2,5 *

Provincial * Más de 50 millones * 5 *

Pluriprovincial * Menos de 150 millones * 2,5 *

Pluriprovincial * Más de 150 millones * 5 *

Nacional * Menos de 300 millones * 2,5 *

Nacional * Más de 300 millones * 5 *

Cuarto.- El Ministerio de Economía y Hacienda podrá autorizar a las Entidades de Financiación que lo soliciten la aplicación del régimen operativo hasta ahora vigente, siempre que se comprometan a elevar sus recursos propios hasta los límites señalados en el Real Decreto 1269/1983, de 13 de abril, de acuerdo con un calendario que será aprobado por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

DlSPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 28 de mayo de 1983.- BOYER SALVADOR.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/05/1983
  • Fecha de publicación: 10/06/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 10/06/1983
  • Fecha de derogación: 31/12/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Entidades de financiación
  • Ventas a plazos

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