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Documento BOE-A-1983-15275

Orden de 19 de mayo de 1983 por la que se actualiza la cuantía de las compensaciones por turnos de guardia con presencia física y servicios de localización del personal facultativo de los servicios jerarquizados de las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 1983, páginas 14863 a 14863 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1983-15275
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/05/19/(4)

TEXTO ORIGINAL

La Orden ministerial de 13 de enero de 1982 determinó la cuantía de las compensaciones por turnos de guardia con presencia física y servicios de localización de personal facultativo y servicios jerarquizados de las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social, con efectos económicos de 1 de enero de 1982.

En aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-ley de 20 da abril, sobre incremento provisional de los haberes activos y pasivos de los funcionarios públicos, se hace necesario fijar las nuevas retribuciones del personal al servicio de las Entidades Gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, teniendo en cuenta el incremento establecido en el artículo séptimo. número 1, del indicado Real Decreto-ley.

Por el Instituto Nacional de la Salud y cumplidos los trámites de audiencia establecidos en la legislación vigente, se ha elevado propuesta de actualización de las citadas compensaciones por guardias de presencia física y localización.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. Las guardias de presencia física realizadas por los Jefes de Sección y Médicos adjuntos de los servicios jerarquizados de las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social se compensarán a razón de 10.200 pesetas por módulo de doce horas de prestación de servicios, siempre una vez superada cómputo semanal de treinta y seis o cuarenta y dos horas en cómputo semanal. Las fracciones de módulos se abonarán en todo caso en la proporción resultante.

Art. 2. Las guardias de presencia física realizadas por los Médicos residentes se compensarán igualmente por módulos de doce horas o proporcionalmente a éstos, a razón de los siguientes importes:

* Pesetas *

Residentes de primer año * 5.241 *

Residentes de segundo año * 5.578 *

Residentes de tercer año * 5.915 *

Art. 3. La guardia o servicio de localización se compensará en todos los casos al 50 por 100 del importe fijado para las de presencia física.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Subsecretaria de Sanidad y Consumo para resolver cuantas cuestiones de carácter general puedan plantearse en aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que surtirá efectos a partir de 1 de enero de 1983.

Madrid. 19 de mayo de 1983.- LLUCH MARTIN.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/05/1983
  • Fecha de publicación: 27/05/1983
  • Efectos desde el 1 de enero de 1983.
Referencias anteriores
  • ACTUALIZA la cuantía fijada por Orden de 13 de enero de 1982 (Ref. BOE-A-1982-1738).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto-ley 3/1983, de 20 de abril (Ref. BOE-A-1983-11599).
Materias
  • Personal Sanitario de la Seguridad Social
  • Retribuciones (Supuestos Varios)

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