La Orden de 15 de julio de 1981 (<Boletín Oficial del Estado> número 181, del 30), determinando la estructura orgánica y funciones del Organismo autónomo Instituto de la Juventud y Promoción Comunitaria, establece que la Sección de Turismo Juvenil (TIVE) con el Negociado de Rutas e intercambios, depende del Servicio de Ordenación de Actividades. La experiencia obtenida hasta ahora aconseja trasladar la dependencia de dicha Sección, con su Negociado, al Servicio de Ordenación de Centros y Establecimientos, con objeto de mejorar la distribución de tareas entre los Servicios del Organismo autónomo.
En su virtud, y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, a que se refiere el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, he tenido a bien disponer:
Artículo único.- La Sección de Turismo Juvenil (TIVE), con su Negociado de Rutas e Intercambios, del Organismo autónomo Instituto de la Juventud y Promoción Comunitaria, pasa a depender del Servicio de Ordenación de Centros y Establecimientos del mismo Organismo autónomo.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden ministerial entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 18 de abril de 1983.- SOLANA MADARIAGA.
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