Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Enrique Rodríguez Gómez, como Presidente del Consejo General de los Colegios de Ayudantes Técnicos Sanitarios de España, contra Real Decreto 2966/1980, de 12 de diciembre, sobre estudios de Podología, el Tribunal Supremo, en fecha 15 de octubre de 1982, ha dictado la siguiente sentencia:
"Fallamos: Que, rechazando la causa de inadmisiblidad postulada por la representación del Estado, debemos de estimar y estimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo General de los Colegios de Ayudantes Técnicos Sanitarios, contra el Real Decreto del Ministerio de Universidades e Investigación de doce de diciembre de mil novecientos ochenta, el cual anulamos en su totalidad por no ser conforme a derecho, retrotrayendo les actuaciones al trámite administrativo previamente anterior al en que debió de pedirse informe al Colegio recurrente, con objeto de que cumplido tal trámite se adopte lo que procede, todo ello sin la expresa condena, en costas de este proceso."
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto que se cumpla la citada sentencia, en sus propios términos.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 15 de febrero de 1983.-P. D. (Orden de 27 de marzo de 1982), la Secretaria de Estado de Universidades e Investigación, Carmen Virgili Rodón.
Ilmo. Sr. Secretario general Técnico.
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