Ilustrísimo señor:
En uso de la autorización concedida por él artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, texto refundido aprobado por Decreto de 20 de julio de 1957.
Este Ministerio ha acordado delegar en el Director general de Asuntos Religiosos de este Departamento la resolución de los expedientes en materia de registro de Entidades religiosas en el Registro de Entidades Religiosas.
La delegación de facultades otorgada por la presente Orden ministerial se entiende sin perjuicio dé la facultad del Ministro para recabar en todo momento el conocimiento y resolución de los asuntos comprendidos en ella.
Lo que digo a V. I.
Madrid, 14 de abril de 1982.
CABANILLAS GALLAS
Ilmo. Sr. Director general de Asuntos Religiosos.
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