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Documento BOE-A-1982-9147

Orden de 14 de abril de 1982 sobre financiación a la exportación en el coeficiente de inversión de las Cajas de Ahorro.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 19 de abril de 1982, páginas 9876 a 9877 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1982-9147
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1982/04/14/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La Orden de 29 de abril de 1978 del Ministerio de Economía sobre préstamos de regulación especial para la financiación a la exportación estableció, en su artículo 1.º, un porcentaje mínimo del 1 por 100 de los recursos ajenos computables que las Cajas de Ahorro tendrían que mantener dentro del coeficiente de préstamos de regulación especial.

El crecimiento experimentado por las cifras de la exportación española y la experiencia adquirida sobre la utilidad de las diferentes modalidades de crédito a la exportación para situar a las Empresas españolas en condiciones de igualdad con sus competidores extranjeros aconsejan efectuar una selección entre las mismas, destinando un volumen mayor de recursos a las modalidades que financien la exportación de bienes, que requieren aplazamiento de pago más dilatado en el comercio internacional.

En consecuencia, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

1.º Dentro del porcentaje mínimo del 1 por 100 de financiación a la exportación establecido por la Orden del Ministerio de Economía de 29 de abril de 1978, incluido en el coeficiente de préstamos de regulación especial de las Cajas de Ahorro, deberán destinarse obligatoriamente 0,80 puntos para créditos a Empresas españolas que financien exportaciones previo pedido en firme, regulados por el Decreto 1838/1974, de 27 de junio, y para créditos a compradores extranjeros, que regula el Real Decreto 2294/1979, de 14 de septiembre.

2.º El límite citado anteriormente de 0,80 puntos se alcanzará cubriendo los siguientes mínimos: 0,20 puntos, el 31 de diciembre de 1982; 0,35 puntos, el 31 de diciembre de 1983; 0,50 puntos, el 31 de diciembre de 1984; 0,65 puntos, el 31 de diciembre de 1985, y 0,80 puntos, el 31 de diciembre de 1986,

3.º Cuando las Cajas de Ahorro no cubran los mínimos establecidos en el número 2.º de la presente Orden en los plazos correspondientes, vendrán obligadas a constituir en el Banco de España depósitos especiales en efectivo por importe equivalente a la diferencia hasta aquellas coberturas obligatorias. Tales depósitos devengarán el interés correspondiente a las consignaciones voluntarias de efectivo en la Caja General de Depósitos, no serán computables para la determinación del coeficiente de caja y no podrán cancelarse hasta que las Entidades titulares de los mismos justifiquen al Banco de España la cobertura de los mínimos antes mencionados con activos computables en ellos, ni, en cualquier caso, antes de un mes desde su constitución.

4.º Se autoriza al Banco de España para establecer un calendario de adaptación progresiva a los mínimos previstos en el número 2.º, así como para dictar las normas complementarias y aclaratorias de la presente Orden.

5.º Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II,

Madrid, 14 de abril de 1982.

GARCIA DIEZ

Ilmos. Sres. Subsecretario de Economía y Gobernador del Banco de España.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/04/1982
  • Fecha de publicación: 19/04/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 20/04/1982
Referencias anteriores
Materias
  • Cajas de Ahorro
  • Créditos
  • Exportaciones
  • Inversiones

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