Ilmo. Sr.: Por Orden ministerial de 1 de abril de 1981 se creó dependiente del Ministro de Hacienda, una Comisión encargada de evaluar el comportamiento voluntario de los contribuyentes por el nuevo Impuesto sobre la Renta, así como el nivel de implantación efectivo del referido tributo.
Concluido el trabajo de la referida Comisión, este Ministerio entiende, no obstante, de gran interés, para una correcta dirección de la política tributaria, persistir en aquella línea de trabajo, ampliándola a todo el sistema tributario y confiriéndole un marco institucional que posibilite su tarea.
A tal fin, por la presente Orden ministerial se encomienda, con carácter permanente, al Instituto de Estudios Fiscales los estudios de evaluación de la evasión fiscal. Para llevar a cabo dicha tarea se prevén los grupos de trabajo necesarios, atendiendo tanto a las diferentes figuras impositivas como a la naturaleza de las técnicas empleadas. Del conjunto de dichos trabajos se rendirá anualmente informe al Ministro de Hacienda.
Por todo lo anterior, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Se encomienda, con carácter permanente, al Instituto de Estudios Fiscales la realización de los trabajos encaminados a la evaluación de la evasión fiscal en las modalidades a que se refiere el apartado cuarto de esta Orden.
La realización de estos estudios se llevará a efecto por grupos de trabajo integrados por funcionarios de preparación y práctica profesional adecuadas para dicho cometido así como otras personas de probada cualificación en este campo.
El nombramiento de las personas que integran los grupos de trabaje corresponderá al Ministro de Hacienda, siendo delegable esta facultad en el Presidente del Instituto de Estudios Fiscales.
Corresponderá al Director del Instituto de Estudios Fiscales la presidencia y coordinación de los grupos de trabajo, así como la elaboración del informe que, a propuesta de éstos deberá rendir anualmente. A tales efectos, podrá recabar de los distintos Centros del Ministerio de Hacienda cuanta información y apoyo fueren necesarios, estando dichos Centros obligados a su prestación. El informe, que se remitirá al Ministro de Hacienda, a través de la Presidencia del Instituto, dará cuenta de los trabajos realizados, así como de las conclusiones y recomendaciones a que hubieren llegado y hubieren formulado los distintos grupos de trabajo.
Actuará como Secretario de los grupos de trabajo, con voz pero sin voto, el Secretario general del Instituto de Estudios Fiscales.
A los efectos previstos en los anteriores apartados se crean los siguientes grupos de trabajo:
Grupo primero. Estimación cuantitativa y análisis de la evasión fiscal por los distintos impuestos, tanto a nivel global como por categorías funcionales, socio-económicas y distribución territorial.
Grupo segundo. Estudio e inventario de los distintos procedimientos que puedan utilizarse como evasión impositiva, sea global o fraudulenta.
Grupo tercero. Informe sobre la idoneidad de los mecanismos de control administrativo, de las técnicas de inspección, de la eficacia, de los sistemas sancionadores y de los procesos de gestión desde la perspectiva de la corrección del fraude.
En cada grupo de trabajo podrán crearse los subgrupos que cada una de las materias hagan aconsejable, mediante acuerdo de la Presidencia del Instituto de Estudios Fiscales, a propuesta de la Dirección del mismo.
La presente Orden, que carece de repercusión orgánica y no supone incremento alguno del gasto público, entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 31 de marzo de 1982.
JAIME GARCIA AÑOVEROS
Ilmo. Sr. Presidente del Instituto de Estudios Fiscales.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid