Ilustrísimos señores:
La Orden de 28 de agosto de 1980 estableció un plazo de tres meses para que los beneficiarios de adjudicaciones provisionales de concesiones de emisoras de radiodifusión en frecuencia modulada presentaran el correspondiente proyecto técnico de instalaciones.
No obstante, dada la complejidad de los requisitos a cumplimentar y a la vista del número de solicitudes de ampliación del mencionado plazo formuladas por los interesados, este Ministerio. a propuesta de la Secretaría Técnica de Régimen Jurídico de la Radiodifusión y Televisión, ha dispuesto lo siguiente:
Se amplia en cuarenta y cinco días el plazo de tres meses establecido en el artículo 8.º, 1, de la Orden ministerial de 28 de agosto de 1980 para la presentación de los correspondientes proyectos técnicos de instalación de la primera fase de ejecución del Plan Técnico Transitorio del Servicio Público de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 6 de abril de 1982.
RODRIGUEZ INCIARTE
Ilmos. Sres. Secretario general de la Presidencia y Secretario Técnico de Régimen Jurídico de la Radiodifusión y Televisión.
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