Padecidos errores en la inserción de la citada Instrucción, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 72, de fecha 25 de marzo de 1982, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 7671, segunda columna, primer apartado, primer párrafo, donde dice: «precticarán la declaración-liquidación en el impreso correspondiente», debe decir: «practicarán la declaración-liquidación en el impreso correspondiente».
En el número 2 del mismo apartado y de la misma columna, párrafo 3, donde dice: «La numeración será correlativa pudiendo llegar una letra ...», debe decir: «La numeración será correlativa pudiendo llevar una letra».
En el mismo apartado, número 6, quinta y sexta líneas, donde dice: «aplicando la tarifa correspondiente y revisndo las operaciones aritméticas», debe decir: «aplicando la tarifa correspondiente y revisando las operaciones aritméticas».
En la página 7672, primera columna, apartado II, número 2, donde dice: «Examinados las declaraciones-liquidaciones y los documentos original y en la copia relativa a la alegación de exención o no sujeción formulada por el interesado, sin perjuicio de la comprobación administrativa, según el modelo que figura en el anexo II de esta Instrucción», debe decir: «Examinada las declaraciones-liquidaciones y los documentos presentados, la Dependencia estampará nota en el documento original y en la copia relativa a la alegación de exención o no sujeción formulada por el interesado, sin perjuicioº de la comprobación administrativa, según el modelo que figura en el Anexo II de esta Instrucción».
En la misma página, segunda columna, segundo párrafo, donde dice: «..., la carga de pago y el ejemplar ...», debe decir: «..., la carta de pago y el ejemplar ...».
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