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Documento BOE-A-1982-7773

Instrumento de Ratificación de 16 de febrero de 1982 del Convenio Cultural entre España y el Gran Ducado de Luxemburgo, firmado en Madrid el 21 de diciembre de 1979.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 1982, páginas 8342 a 8343 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1982-7773
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1979/12/21/(3)

TEXTO ORIGINAL

DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 21 de diciembre de 1979, el Plenipotenciario de España firmó en Madrid, juntamente con el Plenipotenciario del Gran Ducado de Luxemburgo, nombrados ambos en buena y debida forma al efecto, el Convenio Cultural entre el Gobierno de España y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo.

Vistos y examinados los XIX artículos de que consta el Convenio,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza. Mando expedir este Instrumento de Ratificación, firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 16 de febrero de 1982.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

JOSE PEDRO PEREZ-LLORCA Y RODRIGO

CONVENIO CULTURAL ENTRE ESPAÑA Y EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO

El Gobierno de España y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo,

Tomando en consideración la importancia de los vínculos históricos que unen a ambos países,

Deseosos de reafirmar los lazos de amistad entre ambos pueblos,

Deseosos de promover el conocimiento y la comprensión mutuos mediante la cooperación en los terrenos de la educación, la ciencia y la cultura, en el sentido más amplio,

Han convenido lo siguiente:

Artículo I

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a intensificar sus relaciones y a desarrollar la cooperación en los campos de la educación, la ciencia, la cultura, el deporte y las juventudes, adoptando de común acuerdo las disposiciones necesarias para facilitar el cumplimiento de las estipulaciones contenidas en los artículos siguientes.

Artículo II

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a favorecer los contactos y la cooperación entre las instituciones y organismos docentes y de investigación de ambos países y a promover el intercambio regular de profesores, conferenciantes, investigadores y estudiantes, así como la concesión, en régimen de reciprocidad, de becas de estudio o investigación.

Artículo III

Las Altas Partes Contratantes facilitarán, en la medida de lo posible, en los centros académicos y establecimientos docentes situados en su territorio, la organización de cursos y conferencias destinados a dar a conocer y difundir los diversos aspectos del patrimonio cultural de la otra Parte.

Las Altas Partes Contratantes facilitarán, de conformidad con las disposiciones legales respectivas, la creación y buen funcionamiento en su territorio de escuelas e instituciones culturales de la otra Parte Contratante.

Artículo IV

Las Altas Partes Contratantes convienen en la necesidad de facilitar el reconocimiento recíproco de diplomas, certificados de estudio y títulos de enseñanza superior o universitaria. A este fin, examinarán de común acuerdo las condiciones en que podrá admitirse la convalidación total o parcial de los diplomas, títulos y grados obtenidos en cada uno de los dos países.

Artículo V

Las Altas Partes Contratantes procurarán que los manuales escolares de ambos países reflejen con la mayor exactitud posible la cultura, la historia y la literatura de la otra Parte.

Artículo VI

Las Altas Partes Contratantes promoverán, de conformidad con las disposiciones legales respectivas, la cooperación y el intercambio entre las bibliotecas, hemerotecas y archivos nacionales de los dos países y fomentarán el intercambio bibliográfico y de reproducciones de documentos pertenecientes a sus fondos.

De igual modo, facilitarán el acceso delos investigadores del otro país a los referidos fondos documentales.

Artículo VII.

Las Altas Partes Contratantes favorecerán el Intercambio de libros, revistas, periódicos, películas, material fonográfico y audiovisual y demás publicaciones de carácter cultural, educativo, artístico y científico.

Asimismo, intercambiarán regularmente información sobre dichas publicaciones.

Artículo VIII

Las Altas Partes Contratantes cooperarán para facilitar el envió al territorio de la otra Parte de aquellos medios que ayuden a conocer el espíritu creador de sus pueblos, tales como exposiciones culturales, artísticas y científicas, manifestaciones teatrales y musicales, exhibiciones cinematográficas y programas de radio y televisión.

Artículo IX

Las Altas Partes Contratantes fomentarán el intercambio de artistas, conferenciantes y, especialistas en los campos de la literatura, la música, la danza, las artes plásticas, el teatro y el cine, así como en otros campos objeto del presente Convenio.

Artículo X

Las Altas Partes Contratantes facilitarán la participación de sus representaciones o delegaciones en los congresos, conferencias y otras manifestaciones culturales, educativas, artísticas y científicas, de carácter internacional, organizadas en cada uno de los dos países.

Artículo XI

Las Altas Partes Contratantes favorecerán la cooperación directa entre las instituciones de radiodifusión y televisión de los dos países y facilitarán el intercambio de películas y programas de índole artística, documental o científica, así como el de cuantos medios audiovisuales de análogo carácter.

Artículo XII

Las Altas Partes Contratantes acuerdan promover el intercambio de expertos e información en materia de salud pública, medio ambiente y protección de la naturaleza.

Artículo XIII

Las Altas Partes Contratantes facilitarán el intercambio de información sobre las respectivas experiencias en materia de museos y de conservación y restauración de monumentos históricos y artísticos.

Artículo XIV

Las Altas Partes Contratantes promoverán la comunicación reciproca de experiencias y documentación en materia de educación de adultos, de animación socio-cultural y de desarrollo comunitario. Asimismo favorecerán la participación de los nacionales de la otra Parte en los programas de educación permanente y formación profesional extraescolar.

Artículo XV

Las Altas Partes Contratantes facilitarán los contactos entre los Organismos competentes en materia de juventud y entre los movimientos juveniles de ambos países.

Artículo XVI

Las Altas Partes Contratantes facilitarán el desarrollo de contactos en materia deportiva entre ambos países.

Artículo XVII

A efectos de la aplicación del presente Convenio, las Altas Partes Contratantes concederán, de conformidad con su legislación respectiva, la exención de derechos de Aduana a la importación de material pedagógico, científico, artístico o técnico destinado, sin finalidad lucrativa, a los Organismos culturales e Instituciones docentes de la otra Parte establecidos en su territorio.

También gozarán de análoga exención las importaciones de obras artísticas o artesanales que hayan de ser exhibidas en exposiciones o muestras culturales sin carácter lucrativo organizadas o patrocinadas por la otra Parte Contratante, así como los catálogos, folletos y material publicitario a ellas destinados.

Artículo XVIII

A los efectos de la aplicación del presente Convenio las Altas Partes Contratantes acuerdan la creación de una Comisión Mixta Permanente.

La Comisión se reunirá en sesión plenaria siempre que fuere necesario y por lo menos una vez cada tres años, alternativamente en uno y otro país.

Las Altas Partes Contratantes podrán igualmente acordar la reunión de subcomisiones encargadas de examinar materias específicas.

Artículo XIX

El presente Convenio deberá ser ratificado y entrará en vigor en la fecha del Canje de los Instrumentos de Ratificación.

El presente Convenio tendrá una validez inicial de cinco años. Una vez transcurrido ese periodo, el presente Convenio se renovará por tácita reconducción por tiempo indefinido, y podrá ser denunciado en todo momento por una de las Altas Partes Contratantes. En caso de denuncia, el presente Convenio se extinguirá seis meses después de la notificación por escrito de la denuncia a la otra Parte.

En fe de lo cual firman y sellan el presente Convenio en dos ejemplares, cada uno en lengua española y francesa, en la ciudad de Madrid el día 21 de diciembre de 1976.

Por el Gobierno de España, Por el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo,
(ilegible) (ilegible)

El presente Convenio entró en vigor el 18 de febrero de 1982, fecha del Canje de los Instrumentos de Ratificación respectivos, de conformidad con lo establecido en su artículo XIX.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 24 de marzo de 1982.–El Secretario general Técnico, José Antonio de Yturriaga Barberán.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 21/12/1979
  • Fecha de publicación: 31/03/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 18/02/1982
  • Ratificación por instrumento de 16 de febrero de 1982.
  • Contiene Convenio de 21 de diciembre de 1979, adjunto al mismo.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: el 24 de marzo de 1982.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación cultural
  • Gran Ducado de Luxemburgo

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