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Documento BOE-A-1982-7424

Resolución de 3 de marzo de 1982, de la Dirección General de la Producción Agraria, por la que se dan normas sobre las ayudas al cultivo de soja para la campaña de producción 1982.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 1982, páginas 7998 a 7998 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1982-7424
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1982/03/03/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Orden ministerial de 23 de abril de 1980, que regula las ayudas para el fomento del cultivo dé plantas oleaginosas, establece el condicionado a que debe someterse dicho fomento y encomienda a la Dirección General de la Producción Agraria la redacción de las normas complementarias para su desarrollo.

El Real Decreto 1763/1981, de 24 de julio, por el que se dictan normas para la campaña de producción y comercialización de la soja nacional 1981-1982, modifica los criterios reguladores de las últimas campañas y encarga en su artículo 5.º, apartado c), a la Dirección General de la Producción Agraria, la concesión de ayudas a los cultivos más interesantes desde el punto de vista de la producción de harinas proteicas y del óptimo aprovechamiento de las posibilidades productoras nacionales.

En concordancia con el mencionado Real Decreto los presupuestos por programas de este Ministerio han incluido, entre los que ha de desarrollar la Dirección General de la Producción Agraria, el programa «fomento de cultivos energéticos y proteicos», dotado en los vigentes Presupuestos Generales del Estado.

De conformidad con todo ello, esta Dirección General ha resuelto lo siguiente:

Primero.

En desarrollo del programa de fomento de cultivos energéticos y proteicos, de interés general, durante la campaña de producción de 1982, los cultivadores de soja podrán optar a una ayuda de promoción del cultivo de hasta 25.000 pesetas por hectárea

La superficie máxima objeto de ayuda, para todo el territorio nacional, se fija en 5.000 hectáreas.

Segundo.

Los cultivadores que deseen optar a la ayuda indicada en el punto primero, la solicitarán en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en los Organismos provinciales de la Comunidad Autónoma o Entes Preautonómicos, que hayan recibido competencias en materia de producción vegetal.

La solicitud deberá contener cuantos extremos y documentación complementaria, consideren conveniente las oficinas provinciales para el mejor seguimiento del cultivo, y, en especial, la conformidad de la industria extractora con la que el cultivador haya concertado la venta de su cosecha.

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 10 de junio de 1982.

Tercero.

A los efectos de la concesión de las ayudas las Direcciones Provinciales del Departamento o los Organismos de las Comunidades Autónomas o Entes Preautonómicos que hayan recibido competencias en materia de producción vegetal, se atendrán al cupo superficial máximo que, de conformidad con el desarrollo de anteriores campañas, establezca la Dirección General de la Producción Agraria. Igualmente, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Toda la semilla a utilizar deberá haber sido precintada por el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero.

b) La ayuda se orientará preferentemente hacia empresarios con experiencia comprobada en el cultivo de la soja.

c) Dentro de éstos, tendrán prioridad los cultivadores de parcelas de superficie fácilmente comprobable y representativas de zonas o comarcas donde el cultivo puede extenderse, en razón de su viabilidad agronómica y económica.

Cuarto.

Con el fin de conocer el desarrollo de la campaña, los Organismos encargados de su ejecución informarán mensualmente a la Dirección General de la Producción Agraria, a partir de la publicación de la presente Resolución, sobre la evolución de la misma.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes los Organismos mencionados deberán informar del total de las ayudas solicitadas, antes del 20 de junio, a efectos de reajustar los cupos inicialmente asignados.

Con posterioridad a este reajuste y efectuadas las comprobaciones pertinentes, en cada caso, procederán a la tramitación administrativa de las ayudas concedidas. A este propósito, para la mayor celeridad en el pago de las mismas, las relaciones-nóminas deberán recibirse en la Dirección General de la Producción Agraria antes del 30 de septiembre.

Quinto.

Las industrias extractores interesadas en la adquisición de grano de soja de producción nacional deberán comprometerse a:

a) Contratar la compra de la cosecha con los cultivadores y, en prueba de acuerdo, prestar su conformidad a las solicitudes de ayuda que éstos formulen.

b) Proporcionar a los cultivadores, en su caso, la semilla necesaria para la siembra y la asistencia técnica que éstos les demanden.

c) Recibir la cosecha de soja, abonando por kilogramo de grano el precio medio del mercado internacional.

Sexto.

Por esta Dirección General se establecerán las normas complementarias precisas para el desarrollo de lo contenido en la presente Resolución.

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 3 de marzo de 1982.‒El Director general, Antonio Herrero Alcón.

Sr. Subdirector general de la Producción Vegetal.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/03/1982
  • Fecha de publicación: 27/03/1982
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Materias
  • Aceites vegetales
  • Soja

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