La eficaz ordenación de los trabajos del Consejo de Ministros aconseja la constitución de órganos especializados en su propio seno que ayuden a preparar las decisiones que le competen y el estudio de los asuntos sobre los que ha de deliberar.
Las Comisiones delegadas del Gobierno han venido cumpliendo esta fundamental misión en las principales áreas de la acción política y administrativa. Con el fin de asegurar su eficacia y de adaptarlas a las circunstancias presentes ha parecido conveniente reducir su número y adecuar su composición a la estructura actual del Gabinete. Con igual objeto, se ha procedido a arbitrar las fórmulas necesarias para la mejor coordinación de sus respectivos cometidos y se ha provisto a su asistencia por los mismos órganos que atienden las funciones del Secretariado del Consejo de Ministros.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Las Comisiones delegadas del Gobierno ejercerán las competencias a que se refiere el artículo once de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y cuantas atribuciones les confieran las disposiciones vigentes.
La Presidencia de las Comisiones delegadas del Gobierno incumbe al Presidente del Gobierno.
Los Vicepresidentes del Gobierno serán miembros natos de las Comisiones delegadas del Gobierno y podrán presidir sus reuniones por delegación del Presidente del Gobierno.
Las Comisiones delegadas del Gobierno tendrán la composición siguiente:
Uno. Comisión delegada del Gobierno para Política Exterior
Formarán parte de la misma el Ministro de Asuntos Exteriores, los Ministros que en cada caso se designen por el Presidente en función de los asuntos a tratar y el Secretario de Estado de Asuntos Exteriores.
Dos. Comisión delegada del Gobierno para la Seguridad del Estado.
Estará constituida por los Ministros de Asuntos Exteriores, de Justicia, de Defensa, del Interior, de la Presidencia y Adjunto al Presidente, y por el Director de la Seguridad del Estado.
Tres. Comisión delegada del Gobierno para Asuntos Económicos
Estará integrada por los Ministros de Hacienda, de Obras Públicas y Urbanismo, de Trabajo y Seguridad Social, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Economía y Comercio, de la Presidencia, de Transportes, Turismo y Comunicaciones y de Sanidad y Consumo, y por el Subsecretario de Economía.
Cuatro. Comisión delegada del Gobierno para Política Autonómica.
Estará compuesta por los Ministros de Justicia, de Hacienda, del Interior, de Economía y Comercio, de la Presidencia, de Administración Territorial y Adjunto al Presidente, y por el Secretario de Estado para las Comunidades Autónomas.
Cinco. Comisión delegada del Gobierno para Política Educativa, Cultural y Científica.
Formarán parte de la misma los Ministros de Educación y Ciencia, de la Presidencia y de Cultura, los Ministros que en cada caso se designen por el Presidente del Gobierno en función de los asuntos a tratar, y el Secretario de Estado de Universidades e Investigación.
El Presidente del Gobierno podrá convocar a las reuniones de las Comisiones delegadas a otros miembros del Gobierno, a altos cargos de la Administración y, excepcionalmente, a aquellas personas que puedan prestar una contribución singular al asunto de que se trate.
La Secretaría de las Comisiones delegadas del Gobierno será ejercida por el Ministro de la Presidencia o por el miembro de la Comisión en quien, en su caso, delegue.
El Secretariado del Gobierno asistirá en sus funciones a la Secretaría de cada Comisión y recibirá para su custodia las actas de las sesiones.
El Ministro de la Presidencia dictará las disposiciones oportunas para el desarrollo del presente Real Decreto.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en este Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Baqueira Beret a veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
MATIAS RODRIGUEZ INCIARTE
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