Ilustrísimos señores:
A fin de conseguir la mayor coordinación entre la Secretaría de Estado de Turismo y el resto del Departamento, y siguiendo las directrices establecidas por el excelentísimo señor Ministro a quien corresponde la superior dirección de esta Secretaría de Estado conforme a la disposición final primera-uno del Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, y en uso de las facultades concedidas en el artículo 74 de la Ley General Presupuestaria 11/1977, de 4 de enero, en concordancia con la disposición final primera del Real Decreto 1558/1977 citado, he tenido a bien establecer la siguiente delegación de atribuciones:
Se delega en el Subsecretario del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones la autorización y disposición de todos los gastos de la Secretaría de Estado y la correspondiente facultad de contratación, hasta el límite de doscientos cincuenta millones de pesetas.
Se delega en el Subsecretario del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones todo lo relativo al personal, funcionario o no, de la Secretaría de Estado de Turismo, sin perjuicio de lo establecido en los apartados cuatro y cinco del artículo catorce de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.
Se delega en los Directores generales de Empresas y Actividades Turísticas y de Promoción del Turismo y en los Subdirectores generales de Régimen Interior y de Inmuebles y Obras, de acuerdo con sus respectivas competencias, la firma de los documentos, ya sean administrativos o notariales y cualquiera que sea la cuantía, en la que se formalicen los contratos y convenios de los que sea parte la Secretaría de Estado y la devolución de fianzas.
No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el Secretario de Estado de Turismo podrá recabar para su conocimiento o resolución, en todo momento, cualquier expediente o asunto de los que son objeto de delegación en los apartados anteriores.
Las resoluciones que se adopten en uso de las delegaciones concedidas se entenderán como definitivas en vía administrativa.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 18 de marzo de 1982.‒El Secretario de Estado de Turismo, Eloy Ibáñez Bueno.
Ilmos. Sres. Subsecretario de Transportes, Turismo y Comunicaciones y Directores generales de Empresas y Actividades Turísticas de Promoción del Turismo. Subdirectores generales de Régimen Interior y de Inmuebles y Obras.
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