El Decreto novecientos sesenta y tres/mil novecientos setenta y cuatro de catorce de marzo («Boletín Oficial del Estado» de diez de abril), aprobó la Resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de conjuntos de tuberías y accesorios para los sistemas principales y auxiliares en centrales térmicas nucleares de agua ligera, con exclusión del primario (refrigeración del reactor), con una vigencia de cuatro años a partir de quince de noviembre de mil novecientos setenta y tres. Esta Resolución-tipo ha sido modificada por Decreto ciento doce/mil novecientos setenta y cinco, de dieciséis de enero («Boletín Oficial del Estado» de cinco de febrero), y Real Decreto mil seiscientos treinta y dos/mil novecientos setenta y siete, de tres de mayo («Boletín Oficial del Estado» de ocho de julio), y prorrogada por Real Decreto ciento setenta y cinco/ mil novecientos setenta y ocho, de trece de enero («Boletín Oficial del Estado» de diecisiete de febrero);
Considerando que persisten las circunstancias que aconsejaron la aprobación de la Resolución-tipo, se estima conveniente prorrogar la vigencia de la misma.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de enero de mil novecientos ochenta y dos,
DISPONGO:
Queda prorrogado por cuatro años, a partir de la fecha de su caducidad, el plazo de vigencia de la Resolución-tipo establecido por Decreto novecientos sesenta y tres/mil novecientos setenta y cuatro, de catorce de marzo, para la fabricación mixta de conjuntos de tuberías y accesorios para los sistemas principales y auxiliares en centrales térmicas nucleares de agua ligera, con exclusión del primario (refrigeración del reactor).
El presente real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a uno de febrero de mil novecientos ochenta y dos.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Comercio,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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