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Por el Ministerio de Justicia se viene procediendo a la revisión de la circunscripción territorial de los Registros de la Propiedad, con el fin de crear nuevas oficinas en aquellas poblaciones en que así lo demande el servicio público. Murcia es una de las ciudades en que se dan las circunstancias que aconsejan el establecimiento de un nuevo Registro de la Propiedad, y, a tal efecto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos doscientos setenta y cinco de la Ley Hipotecaría y cuatrocientos ochenta y cuatro de su Reglamento, se ha instruido el oportuno expediente, en el que se han recogido los informes preceptivos y ha sido dictaminado favorablemente por el Consejo de Estado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de quince de enero de mil novecientos ochenta y dos,
DISPONGO:
Se establecen dos Registros de la Propiedad en la actual circunscripción del único de Murcia número uno, con las denominaciones de número uno y número tres de los de dicha capital, desempeñado cada uno por un solo titular.
El Registro de la Propiedad de Murcia número uno quedará constituido por las Secciones Primera, Segunda y Tercera (urbanas); las Secciones Cuarta, Quinta, Sexta y Séptima (rústicas); la Sección Octava, salvo el pago o lugar denominado «Javalí Viejo», que pasará al nuevo Registro de Murcia número tres, y el Registro de Hipoteca Mobiliario y Prenda sin Desplazamiento.
El Registro de la Propiedad de Murcia número tres estará integrado por la parte de la Sección Octava del Registro número uno de dicha capital que comprende el pago o lugar denominado «Javalí Viejo»; por la actual Sección Doce del Registro de Murcia número dos; por el término municipal de Alcantarilla, y por el Registro Mercantil y de Venta a Plazos de Bienes Muebles.
La titularidad de los dos Registros se determinará por el procedimiento del artículo cuatrocientos ochenta y seis del Reglamento Hipotecario, concediéndose el derecho de opción a la actual titular de Murcia número uno, caso de continuar en el desempeño del mismo, y, si resultase vacante, se proveerán ambos Registros conforme a los artículos doscientos ochenta v cuatro de la Ley Hipotecaria y cuatrocientos noventa y siete de su Reglamento.
El Ministro de Justicia, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de este Real Decreto.
Dado en Madrid a quince de enero de mil novecientos ochenta y dos.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
PIO CABANILLAS GALLAS
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