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Ilustrísimos señores:
El Real Decreto 321/1982, de 12 de febrero, adscribe la Jefatura y Dirección del Organismo autónomo Administración Institucional de la Sanidad Nacional al Subsecretario para la Sanidad.
Razones de agilidad y eficacia aconsejan establecer la siguiente delegación de atribuciones en la Subdirección General de Centros Sanitarios Asistenciales de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional y en otras autoridades de la misma, de acuerdo con las facultades que me confiere la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958, en relación con el artículo 4.° de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, previa aprobación del señor Ministro de Sanidad y Consumo.
1. En el Subdirector general de Centros Sanitarios Asistenciales.
1.1 En materia económica:
1.1.1 Autorizar y disponer los gastos dentro de las consignaciones presupuestarias de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional hasta 100.000.000 de pesetas.
1.1.2 Pronunciar resolución definitiva en los expedientes de adjudicación de contratos que la Administración Institucional de la Sanidad Nacional convoque por medio de subasta, concurso-subasta, concurso o contratación directa, cuando la cuantía no sobrepase los 100.000.000 de pesetas.
1.1.3 Suscribir los documentos públicos y privados que en cada caso proceda y en orden a la mayor eficacia y óptimo funcionamiento y, entre ellos, los relativos a la formalización de los contratos a que se hace referencia en el número anterior, los contratos de uso o disfrute de bienes muebles o inmuebles de necesaria utilización por el Organismo y los contratos de estudios y servicios técnicos con Sociedades o Empresas y profesionales, y cuya cuantía sea inferior a pesetas 100.000.000.
1.1.4 La celebración de contratos superiores a 10.000.000 de pesetas necesitarán autorización previa, en los términos del artículo 389 del Reglamento General de Contratación.
1.1.5 La aprobación de cuentas «a justificar» y «en firme».
1.2 En materia de personal.
1.2.1 Concesión de prórrogas de tomas de posesión.
1.2.2 Declaración automática de perfeccionamiento de trienios por funcionarios de la Entidad, así como reconocimiento de tiempo de servicios previos, de acuerdo con las normas en vigor.
1.2.3 Declaración de situaciones administrativas, jubilaciones forzosas y voluntarias.
1.2.4 Concesión de permisos y licencias.
1.2.5 Autorización de permutas reglamentarias entre funcionarios de Escalas dependientes del Organismo.
1.2.6 Dentro de las consignaciones presupuestarias del Organismo, la contratación de personal laboral y el nombramiento’ de personal vario sin clasificar de los Servicios Centrales, siempre que sea para cubrir las bajas que se produzcan.
1.2.7 La expedición y formalización de títulos y credenciales dimanantes de nombramientos, en virtud de pruebas selectivas o de procedimiento de provisión de puestos de trabajo, previamente convocados y resueltos por la Dirección de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional.
1.2.8 Convocar pruebas selectivas para ingreso en el Organismo.
1.2.9 Nombrar a los funcionarios de carrera, cuyo acto deberá obtener la aprobación ministerial correspondiente.
1.2.10 El nombramiento de personal interino.
1.2.11 Autorizar al personal que, efectivamente, presta servicio en el Organismo, comisiones de servicio con derecho a las indemnizaciones previstas en el Decreto 176/1975, de 30 de enero, y disposiciones complementarias.
1.3 En toda clase de asuntos, la solicitud de informes y dictámenes a la Asesoría Jurídica.
2. En el Jefe del Servicio de Administración Económica y Presupuestaria:
2.1 Ordenar los pagos correspondientes a los gastos autorizados por la Dirección o por la Subdirección General de Centros Sanitarios Asistenciales.
2.2 La devolución de fianzas de todas clases, sin limitación de la cuantía.
3. Delegar la contratación del personal laboral de los Servicios periféricos en los Directores de los Centros de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional, siempre que sea para cubrir la baja que se produzca.
4. Delegar las exenciones y reducciones de precios de estancias en los Directores Provinciales de la Salud, y las de los actos ambulatorios en los Directores de los Centros.
5. Para la disposición de los fondos de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional en las cuentas abiertas en los Bancos serán necesarias las firmas conjuntas del Subdirector general de Centros Sanitarios Asistenciales o Jefe del Servicio de Administración Económica y Presupuestaria, indistintamente; la del Jefe de la Sección de Tesorería, y la de la Intervención. Asimismo se podrá disponer de los citados fondos con la firma de los funcionarios que se designen.
6. La delegación de facultades designadas en la presente Resolución es revocable en cualquier momento y no será obstáculo para que el Director de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional pueda recabar el despacho y resolución de cuantos asuntos considere oportunos, aun cuando por su índole estuvieran comprendidos entre los que son objeto de esta delegación.
7. Las competencias atribuidas a los distintos órganos y unidades de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional o de las que en el futuro puedan atribuírseles por vía de delegación de esta Dirección, en ningún caso pueden ser objeto de subdelegaciones.
8. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la Dirección de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional podrá exigir a los titulares de los órganos a que se confiere la presente delegación de atribuciones, la responsabilidad en que hubieran incurrido por culpa o negligencia graves, previa la instrucción de oportuno expediente, con audiencia del interesado.
9. Lo dispuesto en la presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo digo a VV. II. y VV. SS. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a VV. II. y VV. SS.
Madrid, 26 de febrero de 1982.–El Subsecretario para la Sanidad, Director de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional, Luis Valenciano Clavel.
Ilmos. Sres. Subdirector general de Centros Sanitarios Asistenciales e Interventor Delegado de Hacienda en la Administración Institucional de la Sanidad Nacional.
Sres. Jefe del Servicio de Administración Económica y Presupuestaria, Directores y Administradores generales de los Servicios periféricos de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional.
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