Excelentísimos señores:
Para regular el horario legal en 1982, según criterios ya establecidos de ahorro de energía y homologación horaria con otros países europeos, se hace preciso adoptar las medidas consiguientes.
En su virtud, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de febrero de 1982, esta Presidencia del Gobierno dispone:
El domingo, día 28 de marzo, a las dos horas, se adelantará en sesenta minutos la hora oficial. Dicho día tendrá veintitrés horas.
El domingo, día 28 de septiembre, a las tres horas, se retrasará en sesenta minutos la hora oficial. Dicho día tendrá veinticinco horas.
Los Departamentos ministeriales de que dependan servicios públicos a los que afecte esta medida dispondrán lo necesario para su efectividad.
En la Administración de Justicia será de aplicación la Real Orden de 11 de abril de 1918.
Lo que comunico a VV. EE.
Madrid, 28 de febrero de 1982.
RODRIGUEZ INCIARTE
Excmos. Sres. ...
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