De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de los corrientes, acordó convalidar el Real Decreto-ley 19/1931, de 30 de octubre, relativo a pensiones extraordinarias a víctimas del terrorismo.
Palacio del Congreso de los Diputados a 18 de diciembre de 1981.–El Presidente, Landelino Lavilla Alsina.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid