De Orden delegada por el excelentísimo señor Ministro, se publica para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos el fallo de la sentencia dictada con fecha 17 de junio de 1981, por la Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso contencioso administrativo número 407.966, promovido por el Consejo General de los Colegios de Gestores Administrativos, sobre aprobación de tarifas mínimas de honorarios de Graduados Sociales, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo Genera] de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos contra la Orden del Ministerio de Trabajo de treinta de mayo de mil novecientos setenta y ocho, por la que se aprueban las tarifas mínimas de honorarios profesionales de los Graduados Sociales, debemos declarar y declaramos que los números III-19 y III-34 del grupo tercero de la refereida Orden ministerial no son conformes a derecho, por lo que los anulamos y dejamos sin ningún valor ni efecto; desestimamos las restantes peticiones deducidas en la demanda; no hacemos imposición de las costas causadas.»
Madrid, 8 de enero de 1982‒El Director general, José María García Oyaregui.
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