Ilustrísimos señores:
El Real Decreto 642/1981, de 22 de marzo, ha regulado el régimen especial para la realización de los concursos de traslados entre funcionarios de los Cuerpos Nacionales de Administración Local. Sin embargo, la citada disposición no dice nada respecto de la periodicidad con que tales concursos deben realizarse ni los plazos en que los mismos deben ser resueltos.
Por ello, con la finalidad de que tanto las Corporaciones Locales como los funcionarios conozcan con la suficiente antelación los criterios y plazos a que se ajustarán las convocatorias de los concursos, así como de asegurar una periodicidad en las convocatorias de pruebas selectivas, este Ministerio ha resuelto:
De los concursos de traslados de Cuerpos Nacionales
1. El Escalafón valorado de los Cuerpos Nacionales de Administración Local, que ha de servir de referencia para la resolución de cada concurso de traslados anual, se actualizará y cerrará al 30 de septiembre del año anterior, publicándose antes de finalizar el mes de noviembre siguiente.
2. La resolución administrativa de las reclamaciones contra el referido Escalafón y su publicación se hará antes del 31 de enero siguiente.
1. Durante el mes de febrero de cada año, se publicará la relación provisional de vacantes existentes para cada Cuerpo y categoría.
2. En el mes de marzo siguiente, se convocará el oportuno concurso, con la relación definitiva de vacantes, una vez resueltas las reclamaciones habidas. Se incluirá en dicha convocatoria los correspondientes modelos de solicitudes.
1. El plazo de presentación de instancias de los interesados será de quince días, contados desde la convocatoria del concurso; y el de informe de la Corporación de otros quince días, contados desde el día de la recepción de la notificación por la Administración del Estado en la que se relacionen los aspirantes a la respectiva plaza.
2. La resolución del concurso o concursos será publicada antes de finalizar el mes de julio de cada año.
De las oposiciones a Cuerpos Nacionales y cursos de formación
1. El Instituto de Estudios de Administración Local convocará anualmente, en razón de las vacantes existentes en cada caso, oposiciones a los Cuerpos Nacionales.
2. Las convocatorias se publicarán en el mes de enero de cada año, iniciándose y concluyéndose los ejercicios antes de finalizar cada año.
3. Los correspondientes cursos de formación se concluirán dentro del primer semestre del año siguiente al de celebración de los ejercicios, pudiendo entonces ser destinados los nuevos funcionarios inicialmente, e incluyéndoseles en el Escalafón valorado al que se refiere el artículo 1.º de esta Orden, cerrado al 30 de septiembre posterior.
De las pruebas selectivas para el acceso a la función pública local de cada Corporación
Las Corporaciones Locales, en cuanto a las oposiciones y concursos-oposiciones que convoquen para cubrir plazas vacantes de sus respectivas plantillas, procurarán ajustarse en lo posible, en lo referente a la periodicidad y tiempo de iniciación, realización y finalización de dichas pruebas selectivas, a que su convocatoria, su desarrollo y su resolución se inicie, en su caso, en el mes de julio de cada ejercicio, para finalizar lo más tarde el último día del mes de junio del ejercicio siguiente.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 8 de febrero de 1982.
ARIAS-SALGADO Y MONTALVO
Ilmos. Sres. Director general de Administración Local y Director del Instituto de Estudios de Administración Local.
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