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Documento BOE-A-1982-4116

Real Decreto 3518/1981, de 29 de diciembre, por el que se fija el volumen y precio del alcohol etílico rectificado de caña en la zafra de 1982.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 1982, páginas 4277 a 4277 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1982-4116
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/12/29/3518

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo establecido en el número dos del punto catorce del Real Decreto de la Presidencia del Gobierno quinientos diecinueve/mil novecientos ochenta, de veintinueve de febrero, de regulación de la campaña remolachero-cañero-azucarera mil novecientos ochenta/mil novecientos ochenta y uno, el Ministerio de Hacienda deberá elevar al Gobierno la Propuesta del FORPPA fijando el volumen y precio del alcohol etílico rectificado obtenido de jugos, melazas o jarabes de la caña de azúcar producido en cada zafra, mandato que se hizo extensivo a las campañas mil novecientos ochenta y uno/mil novecientos ochenta y dos o a mil novecientos ochenta y tres/mil novecientos ochenta y cuatro por el Real Decreto de la Presidencia mil quinientos setenta y siete/mil novecientos ochenta, de treinta y uno de julio, que lo reitera en su artículo trece.

Remitidos por el Presidente del FORPPA el acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo y Financiero del mismo en su reunión del día veintiséis de noviembre último, sobre volumen y precio del alcohol etílico rectificado procedente de caña, así como el preceptivo informe previo de la Comisión Interministerial del Alcohol, emitido el veinticuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y uno, se procede a dar cumplimiento a lo ordenado en el citado Real Decreto quinientos diecinueve/mil novecientos ochenta, de veintinueve de febrero.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se autoriza a los fabricantes de alcohol de caña para obtener hasta sesenta y cinco mil hectolitros de alcohol rectificado a partir de jugos, mieles o jarabes procedentes de la caña de azúcar producida en la zafra de mil novecientos ochenta y dos.

Artículo 2.

Dichos alcoholes quedarán intervenidos por la Comisión Interministerial del Alcohol, sus características serán las establecidas en el anejo número trece del Real Decreto ochocientos treinta y cinco/mil novecientos ochenta y uno, de veintitrés de marzo, y habrán de ser destinados a su venta para uso de boca.

Artículo 3.

El precio de los alcoholes obtenidos conforme a lo establecido en el artículo primero, que tendrá la consideración de «Precio para usos generales» a efectos de la determinación del tipo impositivo aplicable por el concepto de exacción reguladora de precios de alcoholes no vínicos será el de ochenta y nueve pesetas/litro, incluido el Impuesto Especial, y el citado tipo impositivo quedará fijado en treinta y cinco pesetas/litro, mientras no se modifique el Precio de venta al usuario a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 4.

El precio de venta al usuario de estos alcoholes a pie de fábrica productora o depósito, con todos los impuestos incluidos, será de ciento veinticuatro pesetas/litro, establecido para el alcohol rectificado de melazas de remolacha apto para uso de boca por el Real Decreto mil setecientos setenta y cuatro/mil novecientos ochenta y uno, de tres de agosto.

Artículo 5.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Baqueira Beret a veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVEROS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/12/1981
  • Fecha de publicación: 19/02/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 20/02/1982
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el número 2, punto 14 del Real Decreto 519/1980, de 29 de febrero (Ref. BOE-A-1980-6079).
  • CITA:
Materias
  • Alcoholes
  • Azúcar
  • Precios

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