Ilmo. Sr.: Vista la solicitud formulada por el Gran Canciller de la Universidad de Navarra para los estudios que se realizan en la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Industrial (especialidades de Electricidad. Mecánica y Organización Industrial) de San Sebastián, de dicha Universidad, reconocidos a efectos civiles conforme al artículo 8.º del Convenio entre la Santa Sede y el Estado Español, de 5 de abril de 1962, lo sean conforme al artículo 5.º del mismo Convenio;
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 8.º del Convenio ya citado entre la Santa Sede y el Estado-Español, y de conformidad con el artículo 8.º del Decreto 2294/1962, de 8 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 14), y el artículo 3.º del Decreto 2410/1989, de 9 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 27),
Este Ministerio ha resuelto:
Los estudios cursados en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de San Sebastián de la Universidad de Navarra (especialidades de Electricidad. Mecánica y Organización Industrial), serán equiparados en sus efectos civiles a los realizados en las respectivas Escuelas Técnicas Superiores del Estado a partir del actual curso académico 1981-1982.
Al final de los seis cursos académicos, el referido Centro docente viene obligado a dar pleno cumplimiento al porcentaje de Catedráticos numerarios del Estado y Profesores habilitados establecido en el número 4 del artículo 5.º del Convenio entre la Santa Sede y el Estado Español de 5 de abril de 1962.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 17 de diciembre de 1981.‒P. D. (Orden ministerial de 16 de marzo de 1981), el Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Manuel Cobo del Rosal.
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Universitaria y Profesorado.
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