Contido non dispoñible en galego
Excelentísimos señores:
Con el fin de proporcionar los medios económicos necesarios para que las Corporaciones Locales puedan desarrollar los planes de un sector tan primordial como es el abastecimiento y depuración de las aguas se ha estimado la conveniencia de la colaboración de las Cajas de Ahorros en el sentido de facilitar a estas Corporaciones préstamos en las mejores condiciones, a cuyo efecto se incluyen entre los de regulación especial.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1.º Los préstamos que concedan las Cajas de Ahorros a las Corporaciones Locales con destino a inversiones en abastecimientos y depuración de aguas podrán ser computables en sus respectivos coeficientes de préstamos de regulación especial.
2.º La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 20 de enero de 1982.
GARCÍA DIEZ
Excmos. Sres. Subsecretario de Economía y Gobernador y del Banco de España.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid