Excelentísimos señores:
El Decreto de 13 de mayo de 1954, en su artículo 4.º dispone que los gastos que ocasione la modificación o traslado de líneas telegráficas serán satisfechos, en una mitad con cargo al Presupuesto del Servicio de Obras Públicas que pidiera la modificación o traslado, y la otra por la Dirección General de Correos y Telecomunicación.
Las normas complementarias dictadas para la aplicación del citado Decreto, aprobadas en 13 de junio de 1958, incluían como anexo al baremo de precios aplicable en los presupuestos por gastos de traslado o modificación de líneas o instalaciones telegráficas, baremo que de acuerdo con el número 5 del apartado III «Procedimiento para modificaciones» sería revisable anualmente a petición del Organismo interesado.
El continuo incremento de los precios de los materiales y la elevación del coste de la mano de obra que ha de intervenir en los trabajos de tendido, desmontaje y modificación de las líneas de telecomunicación, hace necesaria la inmediata modificación del baremo en vigor, ya que el evidente desfase entre precios que en él figura lleva a unos resultados económicos en este tipo de trabajos en total desacuerdo con el coste real de los mismos.
En su virtud, a propuesta de los Ministerios de Obras Públicas y Urbanismo y de Transportes, Turismo y Comunicaciones, esta Presidencia del Gobierno dispone:
Aprobar el baremo de precios que figura como anexo a esta Orden, que habrá de regir en la formalización de los presupuestos de modificación de líneas o instalaciones telegráficas solicitados por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo a partir de 1 de enero de 1981.
Lo digo a VV. EE. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 12 de febrero de 1982.
RODRIGUEZ INCIARTE
Excmos. Sres. Ministros de Obras Públicas y Urbanismo, y de Transportes, Turismo y Comunicaciones.
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