Contido non dispoñible en galego
En razón a los importantes cambios introducidos en la ordenación de las enseñanzas que se imparten en los Institutos Nacionales de Educación Física, en virtud del Real Decreto setecientos noventa/mil novecientos ochenta y uno, de veinticuatro de abril («Boletín Oficial del Estado» de seis de mayo), se hace necesario proceder a la fijación de las tasas que se aplicarán a partir del próximo curso académico mil novecientos ochenta y uno/ochenta y dos.
El reconocimiento de los Institutos Nacionales de Educación Física como Centros de Enseñanza Superior y la equivalencia del título de Diplomado en Educación Física, al de Diplomado Universitario, y el de Licenciado en Educación Física, al de Licenciado Universitario, unidos razones de una necesaria utilización de medios didácticos, instalaciones y realización de actividades excepcionales, en relación con otros Centros Universitarios, aconsejan establecer para estas enseñanzas un régimen de tasas análogo al régimen general de tasas universitarias.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Cultura, y previa aprobación del Consejo de Ministros, en su reunión del día Veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y uno
DISPONGO:
Las tasas que regirán en los Institutos Nacionales de Educación Física para el curso mil novecientos ochenta y uno/ochenta y, dos, serán las siguientes:
a) Exámenes de acceso, dos mil pesetas.
b) Asignaturas sueltas, cada una, tres mil quinientas veinte pesetas.
c) Curso completo, diecisiete mil quinientas ochenta pesetas.
d) Exámenes de reválida (prueba, final de diplomatura), tesinas y pruebas globales de convalidaciones, tres mil quinientas pesetas.
Tarifa segunda. Tasas de Secretaría.
a) Certificaciones académicas, expedición de libros de escolaridad, traslados de una escuela y expedientes académicos, setecientas cincuenta pesetas.
b) Compulsa de documentos, trescientas pesetas.
c) Expedición tarjetas de identidad, ciento cincuenta pesetas.
d) Expedición del Título de Licenciado en Educación Física, cuatro mil trescientas pesetas.
Se autoriza a los Ministerios de Hacienda v Cultura, para dictar las normas necesarias en orden a la aplicación del presente Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
Dado en Madrid a veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia
MATIAS RODRIGUEZ INCIARTE
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid