Advertido error en el texto remitido por el extinguido Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social para su publicación de la citada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 284, de fecha 27 de noviembre de 1981, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En la página 27834, artículo 16.3, línea once, donde dice: «superior al 22 por 100...», debe decir: «superior al doscientos veinte por ciento...».
En la página 27836, dorso del modelo de «Solicitud de: Incapacidad laboral transitoria o ayuda sustitutiva de la prestación por desempleo», donde dice:
«Documentación a acompañar
1. Incapacidad laboral transitoria.
Certificado expedido por los servicios sanitarios afectos al Programa Nacional de Atención y Seguimiento, acreditativo de hallarse incapacitado para el trabajo como consecuencia de padecer el síndrome tóxico y fecha en que se produce esta incapacidad.
2. Ayuda sustitutiva de la prestación de desempleo.
Certificado expedido por los servicios sanitarios afectos al Programa Nacional de Atención y Seguimiento, en el que se haga constar que, como consecuencia de estar afectado de síndrome tóxico, ha perdido su trabajo debido a la incapacidad producida por la enfermedad, desde el (indicarán fecha).»
debe decir:
«Documentación a acompañar
1. Incapacidad laboral transitoria.
‒ Libro de Familia o, en su defecto, certificación, en extracto, del acta de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil.
‒ Documento expedido por los servicios sanitarios afectos al Programa Nacional de Atención y Seguimiento, acreditativo de hallarse incapacitado para el trabajo como consecuencia de padecer el síndrome tóxico y fecha en que se produce esta incapacidad.
‒ Elección de oficina y modalidad de cobro, en modelo oficial, cumplimentado por la Entidad pagadora elegida.
2. Ayuda sustitutiva de la prestación de desempleo.
‒ Libro de Familia o, en su defecto, certificación, en extracto, del acta de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil.
‒ Documento expedido por los servicios sanitarios afectos al Programa Nacional de Atención y Seguimiento, en el que se haga constar que, como consecuencia de estar afectado de síndrome tóxico, ha estado incapacitado para el trabajo durante el período de tiempo que se indicará, consignando: fecha de baja y alta.
‒ Justificante que acredite haber perdido su trabajo fijo o temporal o de cualquier otra modalidad contractual reconocida en la legislación vigente o en su medio autónomo de vida debidamente acreditado, como consecuencia de la enfermedad.
‒ Justificantes que acrediten el tiempo trabajado en los últimos cuatro años.
‒ Elección de oficina y modalidad de cobro, en modelo oficial, cumplimentado por la Entidad pagadora elegida.»
Madrid, 27 de enero de 1982.‒El Director de la Oficina de Coordinación Actuaciones Administración del Estado en Relación con el Síndrome Tóxico, Santiago Molina García.
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