El Decreto del Ministerio de Comercio número novecientos noventa y nueve, de treinta de mayo de mil novecientos sesenta, en su artículo segundo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo, de la Ley Arancelaria, de uno de mayo de mil novecientos sesenta, autoriza a los Organismos, Entidades y personas interesadas a formular las reclamaciones o peticiones que consideren convenientes en defensa de sus legítimos intereses y en relación con el Arancel de Aduanas.
Como consecuencia de las peticiones presentadas al amparo de dicha disposición, y previo el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria, resulta procedente la introducción de las oportunas modificaciones en la estructura nacional del Arancel de Aduanas.
En atención al carácter defensor de los intereses económicos nacionales que la Ley Arancelaria reconoce a las medidas sobre el comercio exterior, y teniendo en cuenta que su eficacia depende en gran manera de su pronta efectividad, se considera conveniente que el presente Real Decreto entre en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En su virtud, en uso de la autorización conferida por el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria, y a propuesta del Ministro de Economía y Comercio, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de enero de mil novecientos ochenta y dos,
DISPONGO:
Se introducen en el Arancel de Aduanas las modificaciones que se especifican en el anejo que acompaña al presente Real Decreto.
Este Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficiad del Estado».
Dado en Madrid a quince de enero de mil novecientos ochenta y dos.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Comercio,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
| Partida | Mercancía | Derechos |
|---|---|---|
| 39-01 |
Productos de policondensación y de poliadición, etc.: B. Cintas adhesivas de anchura no superior a 10 centímetros, recubiertas de caucho, natural o sintético, sin vulcanizar. |
25 % |
| 39-02 |
Productos de polimerización y copolimerización, etc.: B. Cintas adhesivas de anchura no superior a 10 centímetros, recubiertas de caucho, natural o sintético, sin vulcanizar. |
26 % |
| 39-03 |
Celulosa regenerada, nitratos, acetatos y otros esteres de la celulosa, etc.: A. Cintas adhesivas de anchura no superior a 10 centímetros, recubiertas de caucho natural o sintético, sin vulcanizar. |
25 % |
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