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Documento BOE-A-1982-3500

Real Decreto 239/1982, de 15 de enero, por el que se modifica la subpartida 39.02.C.XII. b) 2 (desperdicios y restos de manufacturas de polímeros acrílicos), suprimiendo las subdivisiones aa) y bb) y aplicando un derecho único de 5,50 ptas/kg.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 1982, páginas 3494 a 3494 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1982-3500
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1982/01/15/239

TEXTO ORIGINAL

El Decreto del Ministerio de Comercio novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, de treinta de mayo, en su artículo segundo y de conformidad con Jo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, autoriza a los organismos, Entidades y personas interesadas a formular las reclamaciones o noticiones que consideren convenientes en defensa de sus legítimos intereses y en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de las peticiones presentadas al amparo de dicha disposición, y previo el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria resulta procedente Ja introducción de las oportunas modificaciones en la estructura nacional del Arancel de Aduanas.

En atención al carácter defensor de los intereses económicos nacionales que la Ley Arancelaria reconoce a las medidas sobre el comercio exterior, y teniendo en cuenta que su eficacia depende en gran manera de su pronta efectividad, se considera conveniente que el presente Real Decreto entre en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, en uso de la autorización conferida por el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria, y a propuesta del Ministro de Economía y Comercio, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de enero de mil novecientos ochenta y dos,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se introducen en el Arancel de Aduanas las modificaciones que se especifican en el anejo único que acompaña al presente Real Decreto.

Artículo 2.

Este Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a quince de enero de mil novecientos ochenta y dos.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Comercio,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANEJO UNICO
Partida Mercancía

Derechos

Ptas/kg.

39-02 Productos de polimerización, etc.:  
  C. Los demás:  
   XII. Polímeros acrílicos, polímeros metacrílicos, copolimeros acrilometacrílicos.  
    b) En otras formas.  
     2. Desperdicios y restos de manufacturas 5,50

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 15/01/1982
  • Fecha de publicación: 11/02/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 11/02/1982
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
  • CITA arancel aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Plásticos

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