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Con posterioridad a la Resolución de la Dirección General de Exportación de 7 de febrero de 1979 («Boletín Oficial del Estado» del día 16 del mismo mes) se ha planteado la necesidad de modificar la relación de productos incluidos en el régimen global, así como determinadas condiciones y requisitos del mismo, lo que aconseja actualizar la mencionada Resolución.
En consecuencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por el apartado cuarto del artículo 21 del Real Decreto 2426/1979, de 14 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 20 de octubre), sobre régimen de comercio y procedimiento de tramitación de las exportaciones,
Esta Dirección General ha resuelto lo siguiente:
A partir de la vigencia de esta Resolución, podrán exportarse, al amparo de una licencia global de exportación, los productos que se señalan en la resolución anexa.
En las licencias globales de exportación podrá hacerse constar cualquier país de destino con excepción de aquellos con los que España mantenga acuerdos bilaterales de «clearing» o con los que no exista convertibilidad de saldos exteriores.
Las fechas de iniciación y cierre de las campañas comerciales de los productos incluidos en el régimen de licencia global de exportación son las que se indican en la relación adjunta, si bien para los productos sujetos a inspección de calidad podrán ser modificadas, al comienzo de la campaña, por los Presidentes de las Comisiones Consultivas.
Una vez obtenida la licencia de exportación global, su utilización queda expresamente sometida a lo dispuesto en el apartado cinco del artículo 21 del Real Decreto 2426/1979, de 14 de septiembre.
Queda derogada la Resolución de la Dirección General de Exportación de 7 de febrero de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de febrero).
Esta Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de febrero de 1982.–El Director general, Juan María Arenas Uría.
Relación que se cita
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid