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Documento BOE-A-1982-31093

Orden de 19 de noviembre de 1982 sobre acceso de habilitados en Educación Física a los estudios que se imparten en los Institutos Nacionales de Educación Física.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 26 de noviembre de 1982, páginas 32586 a 32586 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1982-31093
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1982/11/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

La disposición transitoria quinta del Real Decreto 790/1981, de 24 de abril, sobre Institutos Nacionales de Educación Física y las enseñanzas que imparten, determinaba que este Ministerio establecería el procedimiento para que los actuales habilitados para el ejercicio profesional de la Educación Física pudiesen cursar los estudios previstos en dicho Real Decreto, con carácter único y extraordinario y según sus respectivas circunstancias académicas y profesionales.

Por tanto, a fin de cumplimentar lo que la citada disposición establece, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previos informes del Colegio Oficial de Profesores de Educación Física y de la Junta Nacional de Universidades,

Este Ministerio dispone:

Artículo 1. Con carácter extraordinario los habilitados para la docencia de la Educación Física no titulados como Profesores, Instructores y Maestros instructores que a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 790/1981, de 24 de abril, se encontrasen en el ejercicio docente de dicha disciplina podrán acceder a los estudios de Educación Física regulados en el indicado Real Decreto y comenzar a cursar las enseñanzas que se imparten en los Institutos Nacionales de Educación Física, siempre que superen las pruebas de ingreso en tales Centros, que al efecto se convocarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor de esta Orden y previo cumplimiento de los requisitos que en la misma se establecen.

A los efectos de esta Orden se considera habilitados a las personas que por necesidades de la enseñanza, y sin estar en posesión de la titulación requerida, desempeñan funciones docentes de Educación Física, extremo que habrá de justificarse por certificación expedida por el Colegio Oficial de Profesores de Educación Física o por acreditación del nombramiento o contrato efectuado por el Ministerio de Educación y Ciencia en los demás casos.

Art. 2. Los habilitados a que se refiere el artículo anterior podrán acceder a los estudios de Educación Física conforme a los criterios de valoración y en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, en función de la capacidad de admisión de los Centros que los impartan, previa superación de una prueba de ingreso que constará de dos partes:

1. Prueba de carácter general, con el siguiente contenido:

a) Redacción sobre un tema de carácter general de actualidad e interés científico y social, que previamente habrá sido desarrollado por un miembro del Tribunal, en un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos y durante cuya exposición se podrán tomar notas.

El alumno dispondrá de hora y media para la redacción.

b) Comentario de un texto de un máximo de cincuenta líneas que comprenderá los siguientes extremos:

Poner título al texto, hacer un resumen de su contenido y esquema de su exposición, y formular un comentario crítico. El tiempo para esta segunda fase será de hora y media.

2. Prueba específica sobre Educación Física y Deportes: Consistirá en la respuesta a un cuestionario que sobre la materia se propondrá a los aspirantes.

Art. 3. La superación de las pruebas a que se refiere el artículo anterior sólo faculta para efectuar la matrícula en el primer curso de un Instituto de Educación Física y no equivale, a ningún otro efecto, a la posesión de titulación académica alguna.

Art. 4. Quedarán exentos de realizar la prueba de carácter general a que se refiere el artículo segundo quienes acrediten haber superado las pruebas o cursado los estudios que habilitan para acceso a la Universidad.

Igualmente quedarán exentos de realizar la prueba específica sobre Educación Física y Deportes quienes conforme al baremo que se inserta como anexo a esta Orden acrediten méritos por un mínimo de 12 puntos.

Art. 5. La evaluación, prevista en el baremo anexo y que puede ser alegada por los participantes en la prueba de acceso regulada en esta Orden, se efectuará por la Comisión de evaluación y convalidaciones de cada Instituto Nacional de Educación Física a que se refiere la Orden ministerial de 6 de abril de 1982, sobre convalidación de titulaciones obtenidas por planes de estudios anteriores al Real Decreto 790/1981, de 24 de abril.

Art. 6. Los Institutos Nacionales de Educación Física convocarán anualmente, dentro del plazo previsto en el artículo primero, en el mes de septiembre, las pruebas de acceso a que se refiere esta Orden.

Art. 7. Queda autorizada la Dirección General de Ordenación Universitaria y Profesorado para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden, previo informe de los Institutos Nacionales de Educación Física.

Madrid, 19 de noviembre de 1982.- MAYOR ZARAGOZA.

ANEXO

Baremo para evaluación de méritos que eximen de la prueba de carácter específico del artículo 2. de esta Orden

1. Por cada año completo de ejercicio docente ininterrumpido de Educación Física y Deportes:

a) En los Centros a que se refieren los artículos 16 y 17 de la Ley 77/1961, de 23 de diciembre, 2,5 puntos.

b) En Escuelas Universitarias de Profesorado de EGB o del Magisterio, 2 puntos.

c) En Centros de Enseñanza Media, 1,5 puntos.

d) En otros Centros docentes, 1 punto.

2. Por cada año completo de dicha docencia en los casos no previstos en el apartado anterior, 0,5 puntos.

3. Por trabajos de investigación y publicaciones de carácter científico y pedagógico relacionados con la educación física se podrá asignar un máximo de tres puntos.

4. Por Diplomas o Certificados de Asistencia a Cursos de Perfeccionamiento Profesional de la Educación Física organizados por Centros o Instituciones públicas, 0,25 puntos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/11/1982
  • Fecha de publicación: 26/11/1982
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD las condiciones para la aplicación del art. 1, párrafo 2: Resolución de 11 de febrero de 1983 (Ref. BOE-A-1983-10060).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria quinta del Real Decreto 790/1981, de 24 de abril (Ref. BOE-A-1981-10102).
  • CITA anexo Ley 77/1961, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1961-23723).
Materias
  • Institutos Nacionales de Educación Física

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