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De orden delegada por el excelentísimo señor Ministro, se publica para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos el fallo de la sentencia dictada con fecha 21 de septiembre de 1981, por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 305.980, promovido por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, sobre ordenanza laboral para la actividad de establecimientos sanitarios de hospitalización, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo promovido por el Procurador don Ramiro Reynolds de Miguel, en nombre y representación del Consejo General de Colegios Oficiales Farmacéuticos, debemos declarar y declaramos la nulidad de la Ordenanza Laboral de veintinco de noviembre de mil novecientos setenta y seis en los apartados uno, punto uno al seis del artículo nueve B), así como los puntos uno punto uno al uno punto seis del anexo I, grupo B, y la referencia a los Farmacéuticos en el anexo II de la Ordenanza recurrida, y en su lugar se declara que los Farmacéuticos han de figurar en la Ordenanza clasificados con las mismas categorías de los Médicos, y sus funciones y retribución las correspondientes a dichas categorías; sin hacer imposición de costas.»
Madrid, 5 de diciembre de 1981.–El Director general, José María García Oyaregui.
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