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Documento BOE-A-1982-2372

Real Decreto 135/1982, de 1 de febrero, por el que se suprimen y reestructuran determinados órganos del Ministerio de la Presidencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 1982, páginas 2424 a 2424 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1982-2372
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1982/02/01/135

TEXTO ORIGINAL

Por razones de eficacia funcional ha parecido conveniente proceder a una nueva distribución de cometidos entre diversos órganos del Ministerio de la Presidencia, lo que ha permitido simplificar las estructuras administrativas existentes y suprimir un Centro directivo, con el consiguiente ahorro de gasto público.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, con el informe del Ministerio de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de enero de mil novecientos ochenta y dos,

DISPONGO:

Artículo 1.

Queda suprimida la Dirección General de Coordinación, cuyas unidades se adscriben a los siguientes Centros directivos:

a) El Servicio Central dé Informática, a la Dirección General de Ordenación y Desarrollo Administrativo.

b) La Oficina de Comunicaciones, a la Dirección General de Inspección y Servicios.

c) Las Subdirecciones Generales de Asuntos Internos y de Estudios, a la Secretaría tener al Técnica, pasando la segunda a recibir la denominación de Subdirección General de Asuntos Interministeriales.

Artículo 2.

El Secretario general para la Administración Pública seré Presidente de la Comisión Interministerial de Informática. Serán Vicepresidentes primero y segundo de dicha Comisión el Director general de Ordenación y Desarrollo Administrativo y el Subdirector general Jefe del Servicio Central de Informática, respectivamente.

Articulo 3.

El Centro de Información Administrativa queda adscrito a la Dirección General de Ordenación y Desarrollo Administrativo, cuyo titular será Presidente de la Comisión Interministerial de Información Administrativa.

Artículo 4.

Dependerán de la Dirección General de Estudios y Documentación el Servicio de Estudios y el Servicio de Gestión Administrativa.

Artículo 5.

Dependerán de la Vicesecretaría General Técnica el Servicio de Documentación y el Servicio de Biblioteca y Archivo.

Artículo 6.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a uno de febrero de mil novecientos ochenta y dos.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia

MATIAS RODRIGUEZ INCIARTE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/02/1982
  • Fecha de publicación: 01/02/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 01/02/1982
Materias
  • Comisiones Interministeriales
  • Dirección General de Coordinación
  • Dirección General de Estudios y Documentación
  • Dirección General de Inspección y Servicios
  • Dirección General de Ordenación y Desarrollo Administrativo
  • Ministerio de la Presidencia
  • Presidencia del Gobierno
  • Secretaría General para la Administración Publica
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de la Presidencia

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