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Ilustrísimos señores:
El artículo 19 del Real Decreto 920/1981, de 24 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Prestaciones por Desempleo, enumera las clases de prestaciones complementarias a que tendrán derecho los colectivos y en las condiciones que el propio precepto indica en conexión con el artículo 20 de la citada norma. Entre ellos aparece el subsidio por desempleo para quienes reúnan, entre otras condiciones, la de «tener a su cargo responsabilidades familiares», condicionamiento al que ha de darse un claro contenido que permita una aplicación unitaria indubitada, como se ha puesto de manifiesto en el punto III.1 del Acuerdo Nacional sobre Empleo.
En consecuencia, y haciendo uso de la autorización concedida por el número 2 de la disposición final del Real Decreto 920/1981, de 24 de abril, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
A efectos de la percepción del subsidio por desempleo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 920/1981, de 24 de abril, existen responsabilidades familiares cuando el solicitante tenga al menos un familiar a su cargo en los términos previstos en el artículo 20, a), 5, del mismo precepto legal.
Los familiares que vivan a expensas del solicitante deberán tener la condición de cónyuge o parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, acreditando la convivencia o la obligación de alimentos establecida por resolución judicial en el caso de que falte aquélla.
Se entenderá que los familiares viven a expensas del solicitante cuando las rentas de cualquier naturaleza de los miembros de la unidad familiar, a que se refiere el artículo anterior, individualmente considerados, no superen el salario mínimo interprofesional.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo a VV. II.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 13 de enero de 1982.
RODRIGUEZ-MIRANDA GOMEZ
Ilmos. Sres. Subsecretario de Empleo y Relaciones Laborales, Subsecretario para la Seguridad Social, Director general de Empleo y Director general del Instituto Nacional de Empleo.
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