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Advertidos errores en el texto remitido para su publicación del mencionado Real Decreto, Inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 1, de fecha 1 de enero de 1982, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 5, artículo 5 º, punto 1, donde dice: «... comprendidos entre la fecha del hecho causante», debe decir: «... comprendidos entre el de la fecha del hecho causante».
Página 7, disposición adicional segunda, donde dice: «..., podrán ser rectificadas de oficio», debe decir: «..., podrán ser rectificados de oficio».
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