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La necesidad de aplicar las modernas técnicas de mecanización a la confección de los billetes de la Lotería Nacional, como único medio de hacer frente a los planes de ampliación de este Servicio, y la conveniencia de incorporar a aquellos los últimos descubrimientos en materia de lucha contra la falsificación, supone modificar alguna de las características que para los mismos se prevén en los artículos séptimo y décimo de la Instrucción General de Loterías vigente, aprobada por Decreto de veintitrés de marzo de mil novecientos cincuenta y seis, con el fin de adaptarlas a las exigencias de los nuevos procesos de fabricación
En su virtud y a propuesta del Ministro de Hacienda previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
El párrafo tercero del artículo séptimo de la Instrucción General de Loterías queda redactado como sigue: «Las fracciones de los billetes de la Lotería Nacional habrán de llevar impresos, como mínimo, los siguientes detalles: A) En el anverso; numeración, serie, número de la fracción, precio, techa de celebración del sorteo en forma destacada del texto, sello en seco del Servicio u otras marcas de garantía y firma del Jefe de éste. Se incluirán, además, impresiones de fondo de seguridad y numeración secundaria codificada. B) En el reverso; relación de los premios ofrecidos, billetes de que consta la emisión, extracto de los artículos de la Instrucción de mayor interés para el jugador en cuanto al pago de premios y, por último, sello de la Administración de Loterías expendedora. Como atributo suplementario de garantía el papel podrá incorporar marcas o sustancias que faciliten su identificación.»
El apartado segundo del artículo diez de Ja citada Instrucción de Loterías queda redactado en la siguiente forma. «Por falta del sello en seco del Servicio o de las garantías a que se refiere el apartado A) del párrafo tercero del artículo séptimo anterior.»
El presente Real Decreto entrará en vigor el primero de febrero de mil novecientos ochenta y dos, siendo de aplicación a los sorteos que se celebren con posterioridad a dicha fecha.
Dado en Baqueira Beret a veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda,
JAIME GARCIA AÑOVERÓS
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