Excelentísimos señores:
Los incrementos de costes registrados desde la fecha de vigencia de los precios vigentes en azúcar aconsejan proceder a la modificación de los mencionados precios.
En su virtud, previo informe de la Junta Superior de Precios y a propuesta de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación, y Economía y Comercio, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 6 de julio de 1982,
Esta Presidencia del Gobierno dispone:
Los precios máximos de venta del azúcar en pesetas/kilogramo para las clases de dicho producto que a continuación se expresan serán los siguientes:
| Clase de azúcar | Precio base máximo | Margen comercial | Precio máximo de venta al público |
|---|---|---|---|
| Blanquilla. | 70,656 | 4,344 | 75,00 |
| Bolsa de 1 kilogramo. | 71,969 | 8,031 | 80,00 |
| Bolsa de 10 gramos. | 102,662 | 5,338 | 108,00 |
| Cortadillo granel. | 73,549 | 4,951 | 78,50 |
| Cortadillo envasado. | 76,769 | 6,231 | 83,00 |
| Cortadillo estuchado. | 100,433 | 6,067 | 106,50 |
Los precios señalados son para peso neto. En los precios base máximos están incluidos los costes de fabricación, los envases, los portes a destino y el Impuesto General de Tráfico de las Empresas que grava las ventas de los fabricantes:
El margen comercial comprende el de mayoristas y el de detallistas y se encuentra incluido en el mismo Impuesto General de Tráfico de las Empresas correspondientes.
La incorporación a los anteriores precios y márgenes máximos de las estimaciones relativas al Impuesto General de Tráfico de las Empresas se entiende a efectos del señalamiento de precios objeto de la presente disposición, sin perjuicio de lo establecido en la vigente legislación fiscal.
Las clases de azúcar no expresadas en el cuadro anterior, quedan en régimen de libertad de precios.
Los precios máximos anteriormente señalados lo serán para todo el territorio nacional, con excepción del archipiélago canario, en cuyas provincias se faculta al SENPA para la determinación de los precios correspondientes con criterios semejantes a los aplicados en la presente disposición, teniendo en cuenta la exención del Impuesto General de Tráfico de las Empresas, el mecanismo habitual de comercialización del azúcar en las mencionadas provincias y en su caso, el redondeo en pesetas enteras de los precios máximos de venta al público.
Los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Economía v Comercio, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán dictar, las disposiciones que estimen convenientes para el desarrollo de esta Orden.
La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 6 de junio de 1982.
RODRIGUEZ INCIARTE
Excmos. Sres. Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Economía y Comercio.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid